Bogotá implementará sobretasa al impuesto predial para financiar alumbrado público inteligente a partir de 2027

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La nueva contribución comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027 y contempla exenciones sociales específicas.

Bogotá avanza hacia una transformación en infraestructura y modernización urbana a través del Acuerdo 724 de 2026, una iniciativa que impulsa la ciudad como referente de innovación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con información oficial de la administración distrital. El objetivo principal de este acuerdo es convertir a la capital en una “Ciudad Inteligente”, con la implementación de un sistema público de alumbrado inteligente como uno de los componentes destacados. Para financiar este proyecto, el Acuerdo introduce una nueva sobretasa ligada al impuesto predial unificado, con la particularidad de que esta medida no afectará a todos los ciudadanos de manera igual.

Según el Acuerdo 724 de 2026, la financiación de la modernización del alumbrado público no se hará a través de un cobro mensual en la factura de energía, sino a través de la inclusión de una sobretasa anual asociada al impuesto predial. Esta decisión responde a inquietudes ciudadanas sobre si tendrían que asumir un costo adicional en su servicio de energía; la respuesta, según lo explica la administración distrital, es que no existirá tal cobro en la factura de luz. Para absolver dudas sobre la liquidación de esta sobretasa, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) ofrece canales de consulta a los usuarios.

La aplicación de la sobretasa será exclusiva para los inmuebles residenciales pertenecientes a los estratos 4, 5 y 6, mientras que quienes se encuentren en los estratos 1, 2 y 3 quedarán exonerados, siempre que el valor utilizado para calcular el impuesto predial sea de hasta 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), estimadas en cerca de 1.047 millones de pesos para 2026. El proyecto, además, prevé protección específica para personas en condición de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad. La medida también contempla el cobro de la sobretasa a predios comerciales, industriales y financieros, según lo establecido en el articulado del Acuerdo.

Para quienes viven en arriendo, la administración aclara que no verán reflejado un cobro adicional en su factura de energía mensual por concepto de alumbrado público. El recaudo se realizará únicamente a través del impuesto predial unificado, de acuerdo con las reglas del Acuerdo 724, el cual será sancionado y publicado por el alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, y sus medidas empezarán a regir desde las fechas previstas, entre ellas el 1 de enero de 2027.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Qué es la sobretasa al impuesto predial para alumbrado público en Bogotá?

La sobretasa al impuesto predial es un cargo adicional que se sumará a la liquidación anual del impuesto predial unificado, con el objetivo de financiar la modernización del sistema público de alumbrado inteligente en Bogotá, según el Acuerdo 724 de 2026. Esta sobretasa no se cobrará a través de la factura mensual de energía y exclusivamente aplicará a los estratos 4, 5 y 6, así como a ciertos predios comerciales e industriales.

¿A qué estratos y predios aplica la sobretasa para el alumbrado público inteligente?

De acuerdo con el Acuerdo 724 de 2026, la sobretasa solo afecta a viviendas de estratos 4, 5 y 6 y a predios comerciales, industriales y financieros bajo las condiciones definidas en el proyecto. Los inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 quedan exonerados si el valor base de su impuesto predial no supera las 20.000 UVT, además de contar con protecciones para hogares en situación de vulnerabilidad económica.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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