Consejo de Estado confirma nulidad del nombramiento de la alcaldesa local de Usme por no cumplir requisitos de residencia

Bogotá
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Tras la sentencia, la Alcaldía Mayor deberá iniciar un nuevo proceso para designar autoridad en Usme.

El Consejo de Estado, considerada la máxima autoridad judicial en materia de lo contencioso administrativo en Colombia, confirmó la nulidad del nombramiento de Leidi Marcela Pinilla Pinilla como alcaldesa local de Usme. Esta decisión, según lo reportado por El Espectador, se fundamentó en que la funcionaria no acreditó uno de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente para ocupar ese cargo: demostrar residencia o ejercicio de actividad profesional o laboral en la localidad de Usme durante los dos años previos a su designación.

El caso tuvo su origen en una demanda interpuesta por la concejal bogotana Diana Diago, quien sostuvo que Pinilla Pinilla no cumplía con el requisito establecido en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993. Este artículo exige que quienes aspiren al cargo de alcalde local, además de otras condiciones, deben haber residido o desarrollado actividades profesionales o laborales en la respectiva localidad al menos por dos años antes de su postulación.

De acuerdo con el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, las pruebas aportadas por la defensa de Pinilla y la Alcaldía Mayor de Bogotá no lograron demostrar el arraigo en Usme necesario para validarla en el cargo. El tribunal dejó en claro en su sentencia que la certificación presentada por la entonces mandataria local carecía del peso probatorio suficiente, recordando también que corresponde a la parte demandada aportar la documentación adecuada. En consecuencia, el alto tribunal ratificó la decisión adoptada el 23 de abril por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que anuló el Decreto 452 de 2025, mediante el cual Pinilla fue nombrada al frente de la Alcaldía Local de Usme.

La concejal Diana Diago celebró el resultado, afirmando en su cuenta oficial de X que esta decisión respalda los cuestionamientos realizados desde la etapa de nombramiento y pidió al alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, acatar el fallo y proceder con la desvinculación de Pinilla del cargo.

Con esta determinación, la Alcaldía Mayor tiene la obligación de iniciar el proceso correspondiente para cumplir con la sentencia y definir quién asumirá provisionalmente la administración de la localidad de Usme.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Por qué fue anulada la designación de la alcaldesa local de Usme?

La designación de Leidi Marcela Pinilla Pinilla como alcaldesa local de Usme fue anulada porque no acreditó haber residido o ejercido alguna actividad profesional o laboral en esa localidad durante los dos años previos a su nombramiento, requisito indispensable según el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, como lo confirmó tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como el Consejo de Estado.

¿Qué requisitos se exigen para ser alcalde local en Bogotá según la ley?

La legislación vigente, en particular el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, exige que los aspirantes a alcalde local en Bogotá demuestren, entre otros aspectos, residencia o desempeño de actividad profesional o laboral en la localidad correspondiente durante al menos dos años anteriores a su designación. El incumplimiento de este requisito puede conducir a la anulación del nombramiento, como ocurrió en este caso según fallos judiciales conocidos.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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