Bogotá exige reporte de información tributaria de entidades y organizaciones para predial y vehículos en 2026

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Las entidades incluidas deben registrar los datos a través de la plataforma oficial antes del 4 de diciembre de 2026.

La actualización de información tributaria en Bogotá es un proceso fundamental para la administración eficiente de los impuestos predial y de vehículos, tal como lo dispone la resolución DDI-038292 de 2026. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH), las entidades y organizaciones señaladas en dicha resolución tienen hasta el viernes 4 de diciembre de 2026 para reportar los datos correspondientes sobre ciertos predios y vehículos en la ciudad.

Es importante aclarar que esta obligación no recae sobre todos los propietarios de casas, apartamentos o vehículos en Bogotá. Según lo estipulado en la normativa citada por Bogotá, mi Ciudad, mi Casa, solo deben reportar información las entidades especificadas en la resolución. Estas incluyen entidades del Distrito, entidades nacionales, entidades financieras, sociedades fiduciarias, empresas constructoras, iglesias y diversas organizaciones de diferentes sectores. El objetivo es lograr una administración tributaria efectiva, respaldada por información precisa y actualizada.

La información solicitada es muy específica y varía según el tipo de bien. En el caso de predios, debe reportarse toda situación jurídica o particular, como bienes de interés cultural, propiedades ubicadas en zonas de riesgo o áreas protegidas, parques, zonas francas, predios de iglesias, bienes inmersos en procesos de extinción de dominio, inmuebles con contratos de leasing (arrendamiento financiero), y aquellos involucrados en procesos de propiedad horizontal, englobe y desenglobe, entre otros. Para los vehículos, se requiere información sobre aquellos relacionados con extinción de dominio, decomisados o incautados, pertenecientes a patrimonios autónomos o incluidos en contratos de leasing, entre otros casos.

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, el reporte se debe realizar a través de la Plataforma de Reporte de Información en Medios Magnéticos, donde cada entidad debe cargar los datos utilizando los formatos indicados que corresponden a la naturaleza y particularidades de la información. Si una entidad presenta varios reportes, solo se tendrá en cuenta el último entregado.

Los datos solicitados pueden incluir identificación y dirección del predio, matrícula inmobiliaria, placa del vehículo, nombre del propietario, poseedor o beneficiario y características propias del bien. Para evitar sanciones, la Secretaría recomienda a las entidades preparar la información con tiempo y verificar que sea completa y correcta antes de su envío, ya que errores o el incumplimiento en la entrega pueden resultar en penalizaciones.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Quiénes deben reportar información ante la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá en 2026?

Según lo establecido en la resolución DDI-038292 de 2026 y de acuerdo con la información difundida por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, la obligación recae sobre entidades y organizaciones específicas como entidades del Distrito y de la Nación, sociedades fiduciarias, entidades financieras, empresas constructoras, iglesias y otras organizaciones señaladas en la norma.

¿Qué información se debe reportar para los impuestos de predial y vehículos en Bogotá?

La información que deben reportar las entidades varía según el tipo de bien y la situación. Incluye detalles como identificación y dirección del predio, matrícula inmobiliaria, placa del vehículo, nombre del propietario, poseedor o beneficiario, así como características propias del bien. También se requiere información sobre bienes y vehículos bajo condiciones especiales, como extinción de dominio, contratos de leasing o procesos de construcción.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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