Cuatro años de la sentencia sobre aborto en Colombia: retos, barreras y cifras preocupantes en Cesar
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Visitar sitioA cuatro años de la Sentencia C-055, el acceso real al aborto en Cesar y Valledupar enfrenta grandes brechas.
Al cumplirse cuatro años de la Sentencia C-055 de 2022, emitida por la Corte Constitucional, Valledupar y el departamento del Cesar revisan críticamente los avances y desafíos en el reconocimiento y acceso a los derechos sexuales y reproductivos. Esta sentencia redefinió el marco legal sobre el aborto en Colombia, permitiendo la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 por decisión propia, y de manera ilimitada en situaciones de riesgo para la vida, malformaciones fetales incompatibles con la vida, o violación. Así, se eliminaron barreras discriminatorias históricas que habían afectado de manera desproporcionada a mujeres, niñas, hombres trans y personas no binarias, según destaca la normativa judicial.
No obstante, los logros normativos contrastan con la dura realidad de acceso, como lo reflejan los reportes de morbilidad materna extrema (MME) consignados por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila). El departamento del Cesar experimentó un crecimiento inquietante en estos indicadores: de 800 casos en 2024 a 1.167 en 2025, y ya se registran 152 casos en lo que va de 2026. En el caso específico de Valledupar, los casos de MME pasaron de 313 a 479 en el mismo periodo, acumulando ya 61 casos en 2026, y evidenciando una mayor incidencia en sectores de bajos recursos y en migrantes venezolanos, quienes enfrentan barreras adicionales de acceso al sistema de salud.
La morbilidad materna extrema, definida por la Organización Mundial de la Salud y el Instituto Nacional de Salud como una complicación grave que puede poner en peligro la vida durante el embarazo, pero en la que la mujer sobrevive, tiene como causas principales trastornos hipertensivos, hemorragias y sepsis durante el parto o puerperio. Estos números alertan no solo sobre fallas en el sistema de salud, sino también sobre violaciones a derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, la salud y la no discriminación, comprometidos mediante instrumentos legales y constitucionales.
El contexto regional suma otros elementos de vulnerabilidad, como la pobreza estructural, desplazamiento forzado, y un acceso deficiente a servicios de salud integral, factores que inciden especialmente en zonas rurales y poblaciones indígenas. Aunque la sentencia de la Corte Constitucional representa un punto de inflexión legal importante, el incremento de la MME subraya que persisten brechas sociales y de género, exigiendo acciones urgentes y sistemáticas, especialmente en atención obstétrica y equidad en salud.
En materia de interrupción voluntaria del embarazo, los registros oficiales siguen siendo bajos: el Sivigila señala que solo se reportaron 42 terminaciones en el departamento durante 2025 y 7 en lo que va de 2026. Esta cifra es modesta frente a los datos de MME y hace pensar en un posible subregistro o en obstáculos persistentes para acceder a este derecho, a pesar de las disposiciones judiciales. La abogada Valeria Camila Sierra Fonseca recuerda que la sentencia C-055 ordena diagnóstico rápido en cinco días, atención diferencial para víctimas de violencia sexual, y prohíbe demoras injustificadas o exigencias adicionales a las establecidas en la normativa vigente.
Las rutas para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en Valledupar están claramente definidas. Quienes cuentan con afiliación en el sistema de salud pueden acudir tanto a sus Entidades Promotoras de Salud (EPS), como a Profamilia o los servicios de urgencias invocando la protección consagrada en la sentencia. Las personas que no tienen afiliación pueden asistir a hospitales públicos como el Eduardo Arredondo Daza o el Rosario Pumarejo de López. Hay también opciones privadas y de telemedicina vía Profamilia y la Fundación Oriéntame. Ante trabas relacionadas con objeción de conciencia, existen canales de denuncia y acompañamiento a través de la Secretaría de Salud, la Personería y veedurías especializadas.
¿Qué significa objeción de conciencia y cómo afecta el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo?
La objeción de conciencia es un principio que permite al personal de salud abstenerse de practicar ciertos procedimientos, como la interrupción voluntaria del embarazo, cuando estos contravienen sus convicciones éticas o religiosas. No obstante, la Corte Constitucional ha determinado que esta objeción no puede obstaculizar el acceso al derecho garantizado por la sentencia C-055, por lo que los centros de salud están obligados a contar con personal dispuesto a atender estas solicitudes.
Esta pregunta adquiere especial relevancia en regiones como Cesar y Valledupar, donde las quejas por dilaciones injustificadas o negaciones bajo el argumento de objeción de conciencia siguen reportándose. La atención oportuna y la garantía de derechos dependen, en buena medida, de la efectividad de los canales de denuncia y acompañamiento a los que la ciudadanía puede acudir frente a estas situaciones.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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