Autoridades violaron derechos de colectivo en protestas del 2021, según fallo

Nación
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Al colectivo Pinta Resiste le exigieron requisitos indebidos que impidieron la libre expresión, estableció la justicia.

El Tribunal Superior de Manizales, sala civil, confirmó la acción de tutela que protegió los derechos a la libre expresión, entre otros, por la pintada artística de un mural en la glorieta de San Marcel, registrada el 29 de mayo de 2021 en el marco del paro nacional.

En junio, un juzgado civil había adoptado la decisión de primera instancia en el mismo sentido. El fallo confirmatorio tuvo leves modificaciones, pero se mantuvo en lo fundamental.

Se recuerda que días antes ya se había pintado un primer mural con la frase “Estado narcoparamilitar”, pero algunas personas se unieron para cubrir de pintura blanca el escrito.

El sábado 29 de mayo el Colectivo Pinta Resiste se presentó en el lugar para elaborar un nuevo mural, una actividad que fue común durante el paro nacional no solo en Manizales sino en el país.

Ese día el Esmad llegó al lugar para impedir que los jóvenes realizaran el arte. Como se asegura en la decisión del Tribunal Superior, la Policía y la Alcaldía cometieron varias irregularidades al exigir permisos de Invías.

La decisión

Se tutelaron los derechos fundamentales a la manifestación social pública y pacífica y libertad de expresión de los accionantes. En este sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Metropolitana de Manizales que ciñan sus actuaciones a lo contemplado en la Ley 1801 de 2016.

Adicionalmente, atender a los criterios normativos y jurisprudenciales para no incurrir en censura, salvo que se trate de expresiones que puedan constituir “(i) propaganda de la guerra; (ii) apología al odio, a la violencia y al delito; (iii) pornografía infantil; (iv) instigación pública y directa a cometer delitos; y otras excepciones que el legislador señale de manera expresa”.

Por último indicó que la Policía Metropolitana de Manizales no podrá exigir autorizaciones para el ejercicio del derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica, sino que es suficiente el aviso escrito o correo electrónico enviado a la primera autoridad administrativa de la ciudad.

La acción de tutela se dirigió contra la Alcaldía de Manizales y la Policía Metropolitana. Adicionalmente se vinculó a la Personería, a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo y al Invías.

El dato

La acción de tutela consideró además que hubo una censura en el momento en que las autoridades prohibieron que se renovara la frase previamente borrada y solo permitieron continuar cuando el colectivo la cambió por “Paren la Hijue… masacre”.

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