Asamblea Constituyente en Colombia: así avanza el camino, las firmas clave y los retos del proceso de reforma
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El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
Visitar sitioEl Gobierno impulsa una Constituyente en Colombia: firmas, pasos legales y debate nacional en juego.
El proceso para convocar una Asamblea Constituyente en Colombia ha irrumpido con fuerza en la agenda pública, marcando el cierre del año político. La iniciativa, respaldada integralmente por el presidente Gustavo Petro y su gabinete, tomó un paso adelante con la inscripción del comité encargado de liderar la recolección de firmas. Si bien el jefe de Estado ha enfatizado que “la constituyente no se hará en época electoral”, lo cierto es que el inicio de la recolección de apoyos populares transcurrirá en paralelo con el calendario de elecciones. Así lo detalla El Espectador, que recoge tanto las declaraciones presidenciales como las previsiones legales y logísticas del proceso.
Tras la inscripción, la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad encargada de organizar los procesos electorales en Colombia, tiene un plazo máximo de ocho días para confirmar que el comité cumple con todos los requisitos legales. Si se otorga el aval, los promotores reciben los formularios oficiales para pedir las firmas necesarias. El lapso formal para este propósito es de seis meses, y el número exigido ronda los 2 millones 50 mil apoyos, equivalentes al 5% del censo electoral. Sin embargo, el comité apunta a conseguir hasta tres millones de firmas, mientras que el propio presidente ha mencionado un objetivo aún más ambicioso: 10 millones.
Finalizada la recolección y verificada la autenticidad de las firmas junto con los estados contables, la Registraduría expedirá una certificación formal. Dicho documento será la base para presentar la propuesta ante el Congreso, justo al inicio de su nueva legislatura cada 20 de julio. El proyecto de ley preparado para ser debatido en el Capitolio aborda temas de alto impacto, como el llamado “bloqueo institucional”, la profundización de iniciativas sociales y la posible reforma del diseño del Banco de la República, según documentos citados por El Espectador.
En el caso de prosperar en ambas cámaras y superar la revisión de la Corte Constitucional, se planteará a la ciudadanía una pregunta precisa sobre la conveniencia de convocar una Asamblea Constituyente, conformada por 125 delegados elegidos por voto popular y cuya labor estaría limitada a tres meses. De este modo, la reforma fundamentalidad de la Constitución sería consultada a través de un plebiscito nacional.
La Constitución establece parámetros estrictos para que esta convocatoria sea válida: se requiere que al menos una tercera parte de los votantes habilitados respondan afirmativamente, lo que en cifras actuales supera los 13 millones de ciudadanos. Esta barrera supera ampliamente el caudal de votos alcanzados por Gustavo Petro en segunda vuelta presidencial. Además, la consulta no podrá coincidir con otras elecciones y debe delimitar claramente los temas que se pretenden modificar.
El camino hacia una Asamblea Constituyente, por tanto, no solo implica la movilización social para la recolección de firmas, sino también la superación de exigentes trámites institucionales y el respaldo de una amplia mayoría del electorado. Todo esto ocurre en medio de debates sobre las prioridades nacionales y la consolidación de reformas de fondo para la institucionalidad del país, según sigue El Espectador en sus reportajes.
¿Cómo se definirían los temas que podría abordar la Asamblea Constituyente?
Un aspecto crucial en el proceso de convocatoria de una Asamblea Constituyente es la limitación sobre cuáles temas podrán ser sometidos a discusión y modificación. Según detalla El Espectador, la Constitución obliga a que, además de la pregunta sobre la aprobación del mecanismo, se incluya una lista clara de los asuntos que la Asamblea estaría facultada para tratar. Esta condición busca dar transparencia y control sobre el alcance de posibles reformas, evitando que el órgano constituyente tenga potestades ilimitadas.
Esta definición previa es relevante porque permite que tanto los ciudadanos como los futuros delegados sepan con exactitud hasta dónde podría llegar la labor reformadora, y garantiza que temas sensibles, como derechos fundamentales o tratados internacionales, se mantengan bajo salvaguarda, conforme a lo expresado en el borrador del proyecto y a las fuentes citadas en el artículo.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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