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"Última vez en mi vida": Cabal tomó dura decisión luego de perder con Paloma Valencia
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El organismo expuso que el mandatario departamental había incurrido en doble militancia, pues apoyó a unos candidatos a la asamblea.
En la tarde de este jueves 3 de abril, el Consejo de Estado tomó una radical dedición frente al futuro de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya elección fue anulada por el concepto de doble militancia.
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“Mediante sentencia proferida el 3 de abril de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En la demanda se alegó que el señor Nicolás Iván Gal lardo Vásquez, a pesar de ser avalado a la Gobernación por el Partido Liberal Colombiano, apoyó indebidamente a unos candidatos a la asamblea departamental, de otros partidos políticos”, expuso el Consejo de Estado.
Y es que según la Sección Quinta del Consejo de Estado todo parte desde el apoyo que les dio Gallardo a algunos candidatos a la Asamblea y aunque para muchos era normal, el problema es que alentó a varios políticos de otros partidos, cuando el Partido Liberal que lo había avalado para la gobernación, ya tenía su propia gente lista para pelear por curules.
“En la demanda se alegó que el señor Nicolás Iván Gal lardo Vásquez a pesar de ser avalado a la Gobernación por el Partido Liberal Colombiano, apoyó indebidamente a unos candidatos a la Asamblea departamental, de otros partidos políticos”, expuso el alto tribunal.
Como sustento para esta demanda se entregó un video que fue conocido por el Consejo de Estado y aparecía el actual gobernador y pedía apoyo para un “amigo”, quien era el candidato de la coalición entre el Nuevo Liberalismo, Conservador y Colombia Justas Libres.
“La Alta Corporación advirtió que con la demanda se aportó un video, en el cual se encontró que el demandado apoyó de manera clara e inequívoca a un candidato avalado por el Nuevo Liberalismo”, expuso el Consejo.
Gallardo quedó expuesto en plaza pública, pues en época electoral aseguró que el otro candidato tenía todo su respaldo para apostar por la Asamblea, argumentando que tenía todas las cualidades para asumir el cargo.
“Al analizarse la prueba se observó que el demandado en una intervención pública realizó un acto de apoyo al haber expresado frases en un discurso en donde le dijo al electorado que necesitamos marcar por la Asamblea, por un amigo que tiene todas las cualidades para esa corporación y del cual manifestó ‘tiene todo mi respaldo’”, explicó el Consejo.
El ente fue enfático en que aunque Nicolás Iván Gallardo Vásquez tenía una baraja considerable de candidatos para apoyar de su partido, decidió instar a los electores a marcar por otro aspirante.
“Además, finalizó diciendo que necesitaba que fuera parte de la duma departamental y referir, de forma inequívoca, al partido y número en la tarjeta electoral del aspirante. El anterior apoyo se dio, pese a que el partido Liberal tenía lista propia de candidato a la Asamblea de ese departamento”, resaltó el tribunal supremo.
Así las cosas, se argumentó que Gallardo había incurrido en doble militancia, algo que está prohibido, teniendo en cuenta que se les obliga a los aspirantes a apoyar a sus copartidarios.
“Por lo anterior, se concluyó que el demandado incurrió en la prohibición de la doble militancia, toda vez que el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, claramente dispone que quienes aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliado”, concluyó el Consejo de Estado.
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