ANLA retira tres obligaciones de seguimiento en la licencia ambiental otorgada a Anadarko para el bloque COL-1 en el Caribe colombiano
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Visitar sitioLa decisión fue oficializada en la Resolución 002921 del 29 de octubre de 2026, firmada por Sergio Pineros Botero.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinó retirar del seguimiento tres obligaciones establecidas en la licencia ambiental otorgada a Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia, para la ejecución de la perforación exploratoria de hidrocarburos en el bloque COL-1, situado en el mar Caribe colombiano. Esta determinación quedó consignada en la Resolución 002921 expedida el 29 de octubre de 2026 y firmada por Sergio Arturo Pineros Botero, director general de la ANLA.
De acuerdo con el propio acto administrativo, la entidad acogió las recomendaciones formuladas por el Consejo Técnico Consultivo (CTC), centradas en la licencia inicialmente concedida por la Resolución 2821 del 18 de diciembre de 2024, la cual fue modificada por la Resolución 406 del 7 de marzo de 2025. Según los antecedentes presentados en el documento, la ANLA había autorizado a Anadarko, identificada con el NIT 900.559.480-7, para realizar el proyecto denominado “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos Costa Afuera en el Bloque COL-1, Caribe Colombiano”, en la zona económica exclusiva bajo la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Barranquilla, Santa Marta y Riohacha.
En concreto, el Artículo Primero de la resolución dispone excluir del seguimiento tres obligaciones. La primera es el parágrafo primero del artículo vigésimo de la Resolución 2821, modificado por el artículo trigésimo primero de la Resolución 406, asociado con la aprobación previa de la ANLA sobre los Planes de Manejo Ambiental Específicos (PMAE). La segunda corresponde al parágrafo segundo del mismo artículo, vinculado a la solicitud de conceptos interinstitucionales respecto al seguimiento de planes de contingencia. La tercera obligación es el artículo vigésimo primero de la Resolución 2821, ajustado por el artículo trigésimo segundo de la Resolución 406, junto con sus parágrafos, donde se planteaba la conformación de un grupo de expertos encargado del seguimiento ambiental al proyecto.
Dicha exclusión se ordena "en el marco de la normativa ambiental vigente", siguiendo las orientaciones del CTC. Además, la resolución establece que, tras hacerse efectiva, las disposiciones mencionadas dejarán de aplicarse y no serán objeto de verificación. En el texto también se menciona que el director general de la ANLA fundamentó esta decisión en las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, así como por las resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y 1036 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La resolución contempla el derecho al recurso de reposición para el representante legal o apoderado de la sociedad afectada, según lo estipulado por los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El plazo previsto para presentar el recurso puede ser durante la notificación personal o hasta diez días después, dependiendo de la modalidad de notificación, ya sea por aviso, electrónica o publicación. Finalmente, el documento ordena difundir el contenido de la resolución en la Gaceta de la ANLA.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Cuáles son las obligaciones excluidas por la ANLA en la licencia ambiental de Anadarko en el bloque COL-1?
Las obligaciones excluidas por la ANLA de acuerdo con la Resolución 002921 incluyen el pronunciamiento previo de la autoridad sobre los Planes de Manejo Ambiental Específicos (PMAE), la solicitud de conceptos interinstitucionales para el seguimiento de los planes de contingencia, y la conformación de un grupo de expertos responsables del seguimiento ambiental del proyecto, según se indica en los documentos oficiales citados.
¿Qué pasos debe seguir Anadarko si desea interponer un recurso contra la decisión de la ANLA?
Anadarko, a través de su representante legal o apoderado, puede interponer un recurso de reposición ante el director general de la ANLA. Este recurso debe hacerse por escrito y se puede presentar en el momento de la notificación personal o hasta diez días después de haberse notificado por aviso, correo electrónico o publicación, en conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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