Colombia avanza en aborto seguro: más de 213 mil atenciones y el reto de cerrar brechas de acceso
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Visitar sitioA dos años de la despenalización, más de 213.000 mujeres han accedido a aborto seguro en Colombia.
Desde la despenalización del aborto en Colombia en 2022, Profamilia, reconocida por su papel central en la salud sexual y reproductiva, ha atendido a 213.895 mujeres y personas gestantes. Esta cifra demuestra el impacto positivo de la decisión judicial, evitando que quienes requieren interrumpir un embarazo deban exponerse a situaciones peligrosas o recurrir a entornos inseguros. Datos recientes indican que, solo en 2025, Profamilia realizó 59.532 atenciones, de las cuales el 94,5% correspondió a abortos farmacológicos practicados antes de la semana doce de gestación, según informó la propia organización.
Marta Royo, directora ejecutiva de Profamilia, destacó que Colombia ha avanzado de forma significativa en la protección del aborto como un derecho fundamental. No obstante, la directiva señaló que aún existen brechas a superar, especialmente para garantizar que este derecho sea ejercido con la misma calidad y dignidad en todos los lugares del país. Según enfatizó, el reto principal consiste en cerrar las desigualdades territoriales y ofrecer una atención oportuna y respetuosa a todas las gestantes.
Dentro de los desafíos principales para consolidar un acceso pleno y equitativo al aborto seguro en Colombia, Profamilia identifica siete líneas estratégicas. Primero, la importancia de un acceso real a servicios en todo el territorio nacional, particularmente relevante para mujeres de áreas rurales, indígenas y racializadas que enfrentan mayores obstáculos. Para esto es necesario fortalecer la red pública de servicios en zonas apartadas, habilitar rutas claras de atención y utilizar telemedicina y acompañamiento comunitario para acercar la información y la atención a más personas.
En segundo lugar, se enfatiza el derecho de las personas gestantes indígenas y afrodescendientes, con la obligación estatal de garantizar el acceso sin discriminación e impulsar el diálogo intercultural. La Corte Constitucional dejó claro que ninguna comunidad puede bloquear ni dificultar la prestación del servicio. En tercer lugar, la objeción de conciencia, explicada como la posibilidad de un profesional de abstenerse de participar en el procedimiento por motivos personales, debe ejercerse de manera individual y nunca de forma institucional; las entidades están obligadas a garantizar que la atención no se vea interrumpida.
Otro aspecto crucial es la capacitación constante y suficiente del personal de salud, asegurando un enfoque de derechos y supervisión efectiva. Ampliar los perfiles autorizados, por ejemplo incluyendo enfermería, ayuda a reducir barreras y aumentar la cobertura en regiones con menor oferta. Adicionalmente, la existencia de sistemas de información sólidos y transparentes permite identificar brechas y orientar las políticas públicas con base en datos confiables.
La educación integral en sexualidad y el acceso sin restricciones a información clara y confiable se presentan como elementos decisivos para prevenir embarazos no deseados y garantizar una toma de decisiones autónoma. Finalmente, ubicar el tema del aborto en el debate público, especialmente en contextos electorales, permite exigir de las y los aspirantes a cargos públicos un compromiso efectivo con los derechos reproductivos, asegurando políticas que garanticen recursos e implementación adecuada.
Profamilia dispone de líneas de atención y puntos de contacto en distintas regiones, incluyendo Manizales, brindando información y acompañamiento para quienes requieran orientación sobre su salud sexual y reproductiva.
¿Por qué es tan relevante la diferenciación entre objeción de conciencia personal e institucional en el aborto?
La distinción entre objeción de conciencia personal e institucional es esencial en el debate sobre el acceso al aborto en Colombia porque implica derechos y responsabilidades concretas para el personal de salud y las instituciones. Según Profamilia, la objeción debe ser ejercida únicamente por individuos, lo que impide que centros de salud se nieguen como conjunto a prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo.
Esta diferenciación busca garantizar que ninguna persona vea vulnerado su derecho al aborto por decisiones colectivas o administrativas, asegurando así una atención continua y sin obstáculos. Además, obliga a los servicios de salud a priorizar siempre el derecho de las gestantes a una atención digna y oportuna, sin discriminación ni barreras adicionales.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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