Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a exintegrantes de Grupo Kvrass por uso indebido de la marca en Colombia
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Visitar sitioLa decisión de la SIC impone sanciones económicas y restricciones inéditas en la industria musical colombiana.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió definitivamente el conflicto por la propiedad industrial del nombre ‘Grupo Kvrass’, dando cierre a un largo proceso que involucraba a antiguos integrantes y a la sociedad titular de la marca. Según la providencia de la Audiencia 3110, citada en la decisión, la SIC declaró probada la infracción contra la marca mixta “KVRASS” por parte de los músicos Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero. La autoridad determinó que ambos exintegrantes obtuvieron beneficios económicos de manera irregular usando el reconocido nombre, lo que derivó en una importante sanción económica.
El fallo establece que los sancionados deberán pagar 5.262,6 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a 275.623.412 pesos, a favor de la sociedad Grupo Kvrass de Colombia S.A.S., como compensación por los beneficios percibidos indebidamente. Además, la suma de 5.252.715 pesos se fijó como pago de las costas del proceso, bajo el concepto de agencias en derecho para la parte demandante, lo que sitúa el total de la sanción por encima de los 280 millones de pesos.
Las repercusiones del fallo van más allá de la indemnización pecuniaria. La SIC ordenó a Campillo y Romero abstenerse de utilizar el nombre original “Kvrass” o cualquier variación, incluyendo la expresión “ExKvrass”, en la promoción de conciertos y eventos. La decisión también extendió la prohibición al uso de esas denominaciones en avisos, vallas, tarjetas publicitarias y material comercial en tiendas virtuales, medios de comunicación y redes sociales. El organismo exigió el retiro y destrucción total de ese material, además de la publicación de la sentencia judicial en un diario de amplia circulación nacional a costa de los infractores.
Como respuesta, la agrupación original, Grupo Kvrass, difundió un comunicado oficial a través de su equipo jurídico en septiembre de 2026 donde celebró el dictamen, considerándolo un “importante respaldo” a sus derechos de propiedad industrial y a la vigencia de su identidad como conjunto musical.
El origen del conflicto se remontó a la separación de los músicos fundadores y la gestión legal liderada por Kenel Yancy, conocido como “Kenel Swing”. Tras la escisión, Romero y Campillo continuaron presentándose bajo denominaciones relacionadas con el grupo, lo que motivó la demanda. Con la reciente decisión, la Superintendencia blindó la titularidad exclusiva de la marca Kvrass a la empresa registrada, dejando claro que cualquier uso de nombres derivados constituye una violación de derechos de propiedad industrial.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Cuánto deberán pagar los exintegrantes de Grupo Kvrass por infringir los derechos de la marca?
De acuerdo con el fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio, los exintegrantes Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero deben pagar en total más de 280 millones de pesos, entre indemnización por beneficios indebidos y costas procesales a favor de Grupo Kvrass de Colombia S.A.S.
¿Qué medidas impuso la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el uso del nombre Kvrass?
La SIC ordenó a los sancionados abstenerse de utilizar el nombre “Kvrass” o cualquier denominación derivada, incluyendo “ExKvrass”, en la promoción, organización o difusión de eventos. También se exigió retirar y destruir toda clase de material publicitario relacionado en tiendas físicas, digitales, medios y redes sociales, además de publicar la sentencia en prensa nacional a sus expensas.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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