Jornada laboral en Colombia se reduce oficialmente a 42 horas semanales: claves sobre la nueva normativa y la hora del almuerzo

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La medida, en vigor desde el 16 de julio, beneficia a millones de empleados en el país.

Desde el martes comenzó a aplicarse en Colombia la jornada laboral de 42 horas semanales, poniendo fin a la fase de reducción gradual establecida en la Ley 2101 de 2021. Según esta normativa, el tiempo máximo de trabajo disminuye, pero el salario y las prestaciones sociales de los empleados se mantienen intactos, es decir, no habrá reducción en la compensación económica por haber disminuido las horas semanales que se deben laborar. Esta medida tiene como objetivo brindar a los trabajadores más tiempo libre y mejorar su calidad de vida.

De acuerdo con la Ley 2101 de 2021, las 42 horas semanales de la jornada laboral podrán distribuirse en cinco o seis días, siempre y cuando exista un acuerdo entre empleador y trabajador. Así lo indica el artículo 161 de la ley: "la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso". De esta manera, la legislación asegura flexibilidad para que las partes puedan pactar la organización de la semana laboral, adaptándose a las necesidades específicas de cada empresa y trabajador.

El Ministerio de Trabajo ha señalado que con la entrada en vigor de esta norma, los empleadores no tienen autorización para reducir el salario de sus empleados como consecuencia de la disminución de horas de trabajo. Además, la entidad fue enfática respecto a que ampliar el espacio del almuerzo no exime al empleador de la obligación de cumplir efectivamente con la reducción de la jornada laboral. Por lo tanto, no es legal usar una ampliación de la hora de almuerzo para compensar la disminución en las horas laboradas, pues esto desvirtúa el propósito de la ley, que es entregar a los trabajadores más tiempo efectivo fuera del trabajo.

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo complementa este panorama, al exigir que la jornada diaria esté repartida al menos en dos secciones, separadas por un descanso (como la hora del almuerzo). Este periodo de descanso, según la legislación vigente, "no se computa en la jornada", lo que significa que la hora del almuerzo no debe contar como tiempo efectivamente trabajado dentro de las 42 horas semanales.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿La hora del almuerzo hace parte de la jornada laboral de 42 horas en Colombia?

De acuerdo con la legislación colombiana y lo explicado por el Ministerio de Trabajo, la hora del almuerzo no hace parte de las 42 horas semanales de la jornada laboral. El descanso para el almuerzo debe ser un periodo adicional separado de las horas efectivamente trabajadas.

¿Puede un empleador extender la hora del almuerzo para compensar la reducción de la jornada laboral?

No, según la Ley 2101 de 2021 y las orientaciones del Ministerio de Trabajo, ampliar el tiempo de almuerzo no es un mecanismo válido para compensar la reducción en la jornada laboral. La reducción debe darse sobre las horas efectivamente laboradas, no sobre los descansos.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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