Si es estudiante o trabajador puede ser jurado de votación; en octubre sabrá si le toca

Elecciones Colombia 2023
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De acuerdo con el calendario electoral, la publicación de los jurados de votación será 15 días antes de las elecciones. Esta es la fecha exacta.

El próximo 29 de octubre el país escogerá a sus nuevas autoridades locales (alcaldes y gobernadores) y miembros de corporaciones públicas (diputados, concejales y ediles). De cara a las elecciones regionales, en cada proceso son escogidos los jurados de votación, encargados de atender a los votantes y realizar el preconteo.

Pueden ser jurados de votación los funcionarios o empleados públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos.

(Vea también: “Dos errores libraron a Chile de ser la nueva Cuba’: Uribe sobre la dicturadura”)

Para ello, la Registraduría Nacional debe consolidar las listas de jurados de votación, tras solicitar a empresas, instituciones educativas públicas y privadas, partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos la información de las personas que podrían ser designadas como jurados.

El plazo para que los jefes de personal de las empresas públicas y privadas enviaran los datos se cumplió el pasado 7 de septiembre y ahora los registradores distritales, especiales y municipales deberán realizar las nivelaciones y sorteos definitivos de jurados.

¿Cuándo podrá consultar si es jurado de votación?

De acuerdo con el calendario electoral, la finalización del sorteo de jurados de votación tiene como fecha límite el próximo 14 de octubre, es decir, 15 días antes de los comicios de octubre.

Así pues, a partir de ese día se publicarán los listados de los jurados de votación para las elecciones territoriales, para su consulta pública en la página de la Registraduría Nacional, tan solo ingresando el número de cédula. Allí conocerá la mesa en la que ha sido designado.

(Lea: “CNE estudiará posible revocatoria de candidatura de Oviedo por contrato con el FNG”)

Según la Ley 163 de 1994, las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación, “serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos”. Si no lo son, recibirán una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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