Prohíben exigencia común en conjuntos residenciales de Colombia: SIC frenó a las administraciones
La postura oficial derivó de un proceso investigativo adelantado contra la administración de una urbanización, lo que llevó al llamado de atención.
En medio del endurecimiento de normas por parte de las autoridades de Colombia, hubo un aviso clave a nivel nacional sobre un tema cada vez más común recientemente.
La Superintendencia de Industria y Comercio reafirmó que las administraciones residenciales no pueden exigir datos biométricos como requisito obligatorio para el ingreso de propietarios o residentes, según replicó El Tiempo.
La entidad fiscalizadora recordó que esta clase de información posee la categoría de dato sensible, exigiendo una autorización previa, explícita e informada del titular.
El pronunciamiento institucional ocurre ante la expansión de tecnologías digitales como el reconocimiento facial, la lectura de huellas dactilares y el escaneo ocular en copropiedades.
Si bien estas soluciones tecnológicas buscan reforzar la vigilancia privada, las autoridades aclararon que su implementación no debe convertirse en un condicionamiento obligatorio de entrada.
La determinación oficial derivó de un procedimiento investigativo adelantado contra la administración de un conjunto residencial ubicado en la ciudad de Bogotá.
Mediante la Resolución 52185 de 2025, el organismo constató la recolección indebida de imágenes faciales sin la previa autorización explícita exigida legalmente a los habitantes.
Adicionalmente, la administración de dicho complejo habitacional rechazó eliminar los registros almacenados cuando diversos residentes solicitaron formalmente la supresión inmediata de su información personal.
Luego de examinar el caso, la Dirección de Habeas Data de la entidad recordó que la información biométrica pertenece al grupo de datos sensibles.
La Ley 1581 de 2012 define esta clasificación especial considerando que un manejo inadecuado afecta la intimidad personal o genera riesgos elevados de discriminación social.
Las autoridades recalcaron que ningún ciudadano está obligado a autorizar el tratamiento corporativo de sus rasgos físicos dentro de su lugar de residencia habitual.
Asimismo, los administradores privados no pueden limitar el acceso a la vivienda basándose en la negativa a entregar registros de huellas o imágenes del rostro.
Por esta razón, las personas que decidan rechazar el escaneo biométrico tienen el derecho absoluto de recibir un mecanismo alternativo seguro para ingresar normalmente.
Dentro de las instrucciones impartidas, el ente regulador ordenó habilitar opciones de acceso que prescindan completamente del manejo de información sensible de los usuarios.
Las alternativas autorizadas incluyen el uso de tarjetas magnéticas de proximidad, dispositivos tipo chip, claves numéricas secretas o la verificación presencial con vigilantes.
Adicionalmente, la autoridad administrativa ordenó borrar definitivamente las bases de datos biométricas de quienes soliciten la supresión explícita de sus registros personales almacenados.
Esta medida busca impedir de manera directa la continuidad del tratamiento de información privada sin cumplir el consentimiento exigido por la normativa nacional vigente.
El ente de control explicó que las administraciones de propiedad horizontal asumen legalmente la responsabilidad directa sobre el tratamiento de toda información personal recopilada.
En consecuencia, estas unidades organizativas deben someterse a todas las obligaciones legales estipuladas dentro del marco de la Ley 1581 de 2012.
Dicha responsabilidad implica ejecutar evaluaciones previas de riesgo, solicitar consentimientos válidos y desplegar protocolos de seguridad digital para proteger los archivos recolectados.
La entidad advirtió que la filtración o exposición indebida de registros biométricos ocasiona perjuicios permanentes e irreparables para la seguridad de los ciudadanos afectados.
A diferencia de un código digital o una tarjeta física, las características biométricas del cuerpo humano resultan imposibles de reemplazar tras sufrir un ataque cibernético.
Mediante una orientación divulgada en canales institucionales, Daniel Ospina, asesor superintendente delegado para la Protección de Datos, ofreció precisiones sobre las obligaciones de los conjuntos.
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El funcionario enfatizó la imposibilidad legal de forzar a residentes, propietarios o visitantes a someterse a sistemas biométricos para cruzar los controles residenciales.
Igualmente, precisó que la administración debe suministrar opciones físicas equivalentes y seguras a todo ciudadano que decida denegar su autorización para capturar datos.
Las directrices recomiendan solicitar formalmente un sistema alternativo de ingreso en caso de sufrir restricciones arbitrarias por parte de la administración del conjunto.
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