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En lo que concierne a las bahías de parqueo de las personas que viven en propiedad horizontal, la ley menciona si se pueden arrendar en su ausencia o no.
Con la llegada de las vacaciones de mitad de año, aquellos que viven en conjunto residencial o edificio se cuestionan si es posible que el administrador del inmueble pueda alquilar sus parqueaderos, ya que no los estarán usando. Hay que tener en cuenta que varios, debido a que son los días de descanso de sus hijos, deciden tomar hasta 15 días para viajar, así que es un tiempo bastante considerable.
En el caso de las vacaciones de fin de año, el arrendamiento de estas bahías vehiculares no es posible, pero se debe revisar con cuidado si la época del año influye en esta decisión y si llegaría afectar a los propietarios de los apartamentos o locales dentro de la propiedad horizontal, ya que algunos encargados, en ocasiones, suelen aprovechar la oportunidad para lucrarse.
La respuesta, en la mayoría de los casos, es un rotundo no. El parqueadero, ya sea una zona común de uso exclusivo o un bien privado, es parte de su propiedad o derecho de uso, y su disposición no puede ser decidida unilateralmente por la administración sin su consentimiento explícito, según explica la Ley 675 de 2001. Así que debe poner mucha atención y, si es el caso, recomendar ese espacio de parqueo con los vecinos para que velen porque no sea usado sin su consentimiento.
La asignación de parqueaderos en una propiedad horizontal es un proceso que se rige por la Ley 675 de 2001 en Colombia, así como por el reglamento de propiedad horizontal de cada edificio o conjunto. Generalmente, los parqueaderos pueden ser de dos tipos: privados (o de uso exclusivo) o comunes (o de uso común). Los parqueaderos privados se encuentran individualizados con un número y su uso está ligado directamente a la escritura de cada apartamento, lo que significa que el propietario del inmueble también es dueño de ese espacio de parqueo específico.
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Por otro lado, los parqueaderos comunes son propiedad de todos los copropietarios y su uso se asigna de diversas maneras, a menudo a través de sorteos periódicos o por orden de llegada, dependiendo de lo estipulado en el reglamento.
El cobro de parqueadero en propiedades horizontales es un tema que genera constante debate y, a menudo, confusión entre los residentes y las administraciones. Aunque la Ley 675 de 2001 (régimen de propiedad horizontal) no prohíbe explícitamente el cobro por el uso de estacionamientos, tampoco lo regula de forma detallada, dejando un vacío que suele ser interpretado de diversas maneras.
Generalmente, la posibilidad de cobrar por parqueaderos se establece en el reglamento de propiedad horizontal de cada edificio o conjunto. Es este documento el que rige las normas de convivencia, administración y el uso de las zonas comunes y privadas, incluyendo los parqueaderos, sean estos de uso exclusivo o comunal.
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