¿Me pueden prohibir instalar un cargador de carro eléctrico en conjunto residencial en Colombia?

Vivienda
Tiempo de lectura: 4 min
Escrito por:  Christian Suárez
Actualizado: 2026-05-07 08:04:54

Para determinar el camino a seguir, lo primero es identificar la naturaleza jurídica del espacio de estacionamiento (si es bien común o parqueadero privado).

La transición hacia la movilidad sostenible en Colombia no solo es un reto para las ensambladoras y el Gobierno, sino también para la convivencia en la propiedad horizontal. Con el aumento en las ventas de vehículos eléctricos (EV), surge una duda recurrente entre los propietarios: ¿me pueden prohibir instalar una estación de carga en mi parqueadero?

Imagen de referencia de instalación de cargador de carro eléctrico / Gemini IA

Expertos legales consultados por Asuntos Legales aclaran el panorama normativo, técnico y de responsabilidad que rige esta situación en los conjuntos residenciales del país. Además, se pudo conocer cuánto vale la instalación de un cargador de vehículos eléctricos en edificios.

Para determinar el camino a seguir, lo primero es identificar la naturaleza jurídica del espacio de estacionamiento. Según Leonardo Leal Ahumada, abogado especialista en derecho comercial y legislación financiera, el punto de partida es saber si el parqueadero es un bien privado o un bien común de uso exclusivo.

Danna Piñeros, abogada líder de Centro Jurídico Internacional, precisa que si bien un conjunto no puede prohibir arbitrariamente la carga en un parqueadero privado, sí tiene la facultad de regularla. Piñeros recuerda que las zonas comunes son inalienables y cualquier modificación sustancial en su uso debe ser evaluada detalladamente.

¿Cuáles son los requisitos y procesos de aprobación para instalar un cargador de carro eléctrico en conjunto residencial?

Cuando la instalación afecta zonas comunes, el proceso se vuelve más riguroso. Leal Ahumada explica que la aprobación por asamblea es necesaria por tres razones fundamentales:

  1. Obras estructurales: implica hacer obras civiles y nuevas acometidas eléctricas en bienes comunes.
  2. Presupuesto: si el proyecto nace de la copropiedad, requiere asignar recursos del presupuesto anual.
  3. Prestación de servicio: si el conjunto instala el cargador, se convierte en un prestador de servicio para el interesado, lo cual genera un cobro específico.

En cuanto al consumo de energía, la Ley 1964 de 2019 es clara. Piñeros resalta que el artículo 10 de dicha ley exige medidas de seguridad para asegurar que sea el propietario del vehículo quien asuma el costo total de la energía consumida.

¿Qué hacer si la administración se niega a la instalación de cargador de carro eléctrico?

Si un propietario se encuentra con una negativa rotunda, existen mecanismos legales para defender su derecho. Leal Ahumada enfatiza que el derecho a la carga puede estar ligado incluso al derecho al trabajo, especialmente si el vehículo es el sustento económico del propietario.

Los pasos a seguir ante un conflicto son:

¿Quién paga los daños?

En caso de un incidente técnico o daño estructural, la responsabilidad se define por la propiedad de la infraestructura:

No obstante, Danna Piñeros advierte que la copropiedad solo responderá si el daño es imputable a una falla en la administración. Por su parte, el administrador del conjunto podría ser responsable directo si se demuestra que el daño ocurrió por la omisión de sus deberes de conservación y vigilancia de los bienes.

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