Aclaran si se puede parquear carro y moto en un mismo espacio en conjuntos residenciales

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Escrito por:  Redacción Vivienda
Actualizado: 2025-06-20 14:59:31

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece las bases para una sana convivencia en edificios y conjuntos residenciales.

Uno de los puntos clave es que los parqueaderos privados hacen parte de los bienes de dominio particular. Es decir, si un apartamento tiene asignado un parqueadero, ese espacio pertenece exclusivamente al propietario de la unidad, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario.

No obstante, la ley también permite que el reglamento de propiedad horizontal pueda establecer condiciones sobre el uso de los parqueaderos, especialmente si el parqueadero está en zonas comunes con derecho de uso exclusivo. Es decir, el hecho de que un espacio sea privado no exime al propietario de seguir las normas internas del conjunto, sobre todo si se busca garantizar la seguridad, la movilidad y la armonía en la copropiedad.

(Vea también: Cuánto es lo máximo que puede cobrarle un parqueadero en Bogotá: hay siete tarifas claras)

Algunos conjuntos permiten que los propietarios parqueen carros y motos en el mismo espacio bajo ciertas condiciones: que no se excedan los límites del espacio asignado, que la moto esté correctamente ubicada y que no interfiera con el paso de otros vehículos.

En otros casos, está completamente restringido, bajo el argumento de que el parqueadero fue diseñado para un solo vehículo y que agregar una moto podría aumentar el riesgo de accidentes, generar desorden o problemas de convivencia.

Para evitar conflictos y sanciones, lo más recomendable es revisar detalladamente el reglamento de propiedad horizontal del conjunto. Si dicho reglamento guarda silencio sobre este tema, se puede solicitar una autorización formal al consejo de administración o a la asamblea de copropietarios, dependiendo de las normas internas.

(Vea también: ¿Cuántos parqueaderos debe tener un conjunto residencial? Tamaño de los apartamentos influye)

La abogada Nora Pabón Gómez dijo en El Tiempo que también se debe tener en cuenta la licencia de construcción define el uso del parqueadero según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y las normas urbanísticas. En Bogotá, por ejemplo, antes no se regulaban los estacionamientos para motos y bicicletas; esto dependía del constructor. Pero el nuevo POT ya incluye estas disposiciones.

Si la licencia no contempla el uso de parqueaderos para motos, el espacio debe destinarse únicamente a vehículos automotores como carros. Además, en caso de que una persona utilice el espacio del parqueadero para su automóvil y su moto y afecte a otro propietario estaría incurriendo en faltas de convivencia.

¿Cómo se asignan los parqueaderos en propiedad horizontal?

En Colombia, los parqueaderos dentro de un conjunto residencial regido por el régimen de propiedad horizontal pueden tener diferentes modalidades de asignación, dependiendo del tipo de bien que representen, las normas urbanísticas locales y lo que establezca el reglamento de propiedad horizontal.

Por ejemplo, cuando son parqueaderos comunes, algunos conjuntos residenciales suelen hacer sorteos para verificar quién se queda con el espacio. En otros edificios, cada unidad tiene su propio parqueadero

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