¿Cuándo prescriben las deudas por cuotas de administración? Cantidad de años es considerable

Vivienda
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Escrito por:  Christian Suárez
Actualizado: 2025-03-27 11:49:39

La extinción de esta obligación se logra bajo ciertos parámetros que están estipulados por la ley colombiana, con el fin de que exista un trato equitativo.

La prescripción de las deudas por cuotas de administración es un tema de gran relevancia para los propietarios en régimen de propiedad horizontal. En Colombia, el tiempo de prescripción de estas deudas lo estipula el artículo 2536 del Código Civil. Esto significa que, transcurrido cierto período sin que la administración haya ejercido acciones legales para el cobro, la deuda se extingue. Sin embargo, es importante destacar que esta opción no opera de forma automática, sino que debe ser declarada por un juez a solicitud del deudor.

Imagen de referencia / Freepik

Por ejemplo, si el dueño de un apartamento debe cuotas de administración desde hace 7  años, las mensualidades correspondientes a los 2 primeros años ya habrían prescrito, mientras que las de los últimos 5 años aún serían exigibles. Además, cualquier acción de cobro por parte de la administración, como una demanda o un acuerdo de pago, interrumpe el tiempo de prescripción, reiniciando el conteo desde cero.

El tiempo de prescripción de estas deudas es de 5 años, según la legislación nacional. Para evitar inconvenientes, se recomienda a los propietarios mantener al día sus pagos de administración y, en caso de tener deudas pendientes, buscar acuerdos de pago con la administración. Por su parte, las administraciones deben llevar un control estricto de los abonos y ejercer las acciones legales correspondientes dentro del plazo de prescripción para garantizar el recaudo de los fondos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de la copropiedad.

¿Qué pasa si no se pagan las cuotas de administración?

El incumplimiento en el pago de las cuotas de administración en una propiedad horizontal suele desencadenar una serie de consecuencias legales y financieras para el propietario moroso. La administración, respaldada por la Ley 675 de 2001, está facultada para iniciar procesos ejecutivos con el fin de recuperar la deuda pendiente.

Esto puede incluir el embargo de bienes, como cuentas bancarias o vehículos, e incluso la vivienda del deudor. Además, la morosidad causa intereses y recargos que incrementan la obligación inicial, afectando negativamente la economía del propietario.

Más allá de las acciones legales, el no abono de este ítem puede acarrear restricciones en el uso de bienes comunes no esenciales, como salones comunales, gimnasios o zonas de recreación. Estas medidas buscan presionar al propietario para que cumpla con sus deberes.

(Vea también: Qué pasa si lo embargan y gana sueldo de $ 2’000.000; ley dice si le pueden quitar todo)

Adicionalmente, la administración tiene la facultad de imponer multas, cuyo valor está limitado por la ley, pero que representan un gasto adicional para el deudor. En algunos casos, la morosidad puede incluso afectar la reputación del dueño del apartamento dentro de la comunidad.

¿Pueden embargar el inmueble si no paga las cuotas de administración?

El embargo no se limita únicamente al inmueble que originó la deuda. Según el artículo 2488 del Código Civil, el acreedor tiene el derecho de perseguir la ejecución de la deuda sobre todos los bienes del deudor, ya sean muebles o inmuebles. Esto significa que, en caso de no poder cubrir la deuda con el inmueble principal, otros bienes del propietario, como vehículos o cuentas bancarias, podrían ser embargados.

Para evitar llegar a esta situación, es fundamental que los propietarios estén al día con el pago de sus mensualidades. En caso de dificultades económicas, se recomienda buscar un acuerdo de pago con la administración o explorar alternativas como la mediación. Además, es importante conocer los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 675 de 2001 y en el reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto residencial.

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