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El uso correcto de las zonas comunes en edificios o conjuntos residenciales es uno de los temas más espinosos para aquellos que residen en esos lugares.
La convivencia en edificios o conjuntos puede tornarse molesta en casos donde no se hayan alcanzado acuerdos claros acerca del uso de zonas comunes, como los parqueaderos.
Uno de los temas más espinosos es qué hacer con los garajes dedicados para el uso de los visitantes. Algunos edificios los prestan gratis, otros cobran por horas o días y también hay conjuntos donde se arriendan a residentes.
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Las opciones mencionadas anteriormente son igual de válidas, pero solamente si ese uso ha sido aprobado previamente en una asamblea de copropietarios.
“Es la asamblea el órgano que de acuerdo con las normas y el reglamento de propiedad horizontal puede regular el uso y goce de los bienes comunes, requiriendo un quórum decisorio calificado de por lo menos el 70 % de los coeficientes de copropiedad cuando se aprueben cambios de los bienes comunes, que afecten su destinación o impliquen una sensible disminución de su uso y goce”, dijo a El Tiempo la abogada Nora Pabón.
La experta en esa materia jurídica añadió que los usos arbitrarios y no aprobados de zonas comunes pueden derivar en pleitos legales que se pueden extender de forma innecesaria. Por eso, es clave que todo ajuste al uso de zonas comunes quede aprobado en una asamblea.
“El administrador no está facultado para permitir directamente la explotación de los parqueaderos y menos cuando no cumple con las normas, al asignarlo al uso exclusivo de determinado propietario. Se debe informar al Consejo y a la asamblea de esta irregularidad para que todos los propietarios y residentes puedan usarlos de acuerdo con el reglamento”, agregó Pabón en ese diario.
Las leyes de propiedad horizontal en Colombia regulan la convivencia, administración y uso de bienes inmuebles que están organizados bajo este régimen, como edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales y oficinas.
Estas normas se encuentran principalmente en la Ley 675 de 2001, que establece los derechos y obligaciones de los propietarios y administra la relación entre las áreas privadas y las comunes.
En el régimen de propiedad horizontal, cada propietario tiene plena titularidad sobre su unidad privada, como un apartamento o local, pero también comparte la propiedad de las zonas comunes, como corredores, ascensores, parques, piscinas y otros espacios destinados al uso colectivo.
Estas áreas comunes son indivisibles y su mantenimiento es responsabilidad conjunta de todos los copropietarios, quienes contribuyen mediante el pago de cuotas de administración proporcionales al coeficiente asignado a su unidad privada.
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