Bogotá
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Las leyes de propiedad horizontal regulan los cobros por usar zonas comunes. Sin embargo, pocos saben que los parqueaderos visitantes hacen parte de esto.
Residir en un conjunto implica respetar ciertas normas y ceñirse a lo que las leyes contemplan en materia de zonas comunes u otros escenarios.
Por ejemplo alquilar zonas como salones comunales u otros lugares para organizar eventos puede representarle un gasto económico así usted resida allí.
(Vea también: Sueño de comprar vivienda en 2025 se esfumaría: prenden alarmas por subsidio Mi Casa Ya).
Los parqueaderos de visitantes se suman a ese rubro y configuran espacios que pueden costar dinero.
Aunque muchos edificios o conjuntos no cobran por esos espacios, otros lo hacen y están amparados por la ley para hacerlo.
La ley de propiedad horizontal estipula que quienes quieran cobrar (edificios) por el uso de esos parqueaderos pueden hacerlo, incluso a residentes que necesiten el espacio (por ejemplo, aquellos sin parqueadero propio).
“Aprovechamiento económico de las áreas comunes. Las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podrá imponérseles el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad”, detalla la ley 675 de 2001 que regula las propiedades horizontales.
Así las cosas, infórmese bien en su edificio o conjunto para tener claros los montos a pagar por usar parqueaderos visitantes, salones comunales o más espacios.
Las leyes de propiedad horizontal en Colombia regulan la convivencia en edificios o conjuntos de vivienda que tienen bienes comunes y bienes privados.
Estas normas están establecidas principalmente en la Ley 675 de 2001 y su propósito es organizar y gestionar el uso de espacios comunes y establecer derechos y deberes de los propietarios, buscando una convivencia armoniosa.
En un régimen de propiedad horizontal, el inmueble se divide en unidades privadas (apartamentos, oficinas, etc.) y áreas comunes (pasillos, jardines, ascensores), que son de uso compartido y deben ser mantenidas y administradas en beneficio de todos los copropietarios.
Cada propietario tiene derecho sobre su unidad privada y una cuota proporcional de participación en las áreas comunes, lo que también le asigna obligaciones en cuanto a gastos de mantenimiento y de administración.
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