Economía
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Con la llegada de marzo se ven nuevamente los avisos llamando a las asambleas en conjuntos y edificios. Tenga en cuenta que estas tienen lineamientos.
Las semanas venideras pueden ser un dolor de cabeza para los dueños de apartamentos en el país. En marzo y abril se suelen llevar a cabo las asambleas de copropietarios.
Aunque algunas son rápidas y sencillas, otras pueden parecer eternas y hasta extenderse por más de un día (si así lo establece la propia asamblea).
(Vea también: Cómo acceder al subsidio que le da hasta $ 42’705.000 para comprar vivienda nueva).
Lo que sí o sí debe saber es cómo adelantar el proceso adecuado para el escenario en el que usted no pueda asistir a la asamblea. A eso se le llama otorgamiento de poder y consiste en un documento escrito en el que usted autoriza a otra persona para que vaya a la junta representándolo.
“Los poderes deben ser otorgados por escrito. Solo puede actuar un representante por cada unidad privada“, detalla El Tiempo acerca de estos poderes que muchos usan año tras año.
En caso de que usted viva en arriendo, tenga en cuenta que puede ser el apoderado del propietario, a menos que esto esté prohibido en las normas del edificio o conjunto.
Asimismo, tenga en cuenta que no ir a la asamblea y no mandar un apoderado puede representarle una sanción de convivencia o hasta una multa económica de cierto monto.
Las asambleas de copropietarios en conjuntos residenciales son reuniones fundamentales en las que se toman decisiones clave sobre la administración, el presupuesto y las normas de convivencia de la propiedad horizontal.
Estas asambleas pueden ser ordinarias, que se realizan anualmente para aprobar estados financieros y definir planes de trabajo, o extraordinarias, convocadas en casos urgentes como reparaciones mayores, conflictos entre residentes o cambios en el reglamento interno. En estas reuniones, los propietarios tienen el derecho y la responsabilidad de participar en la toma de decisiones que afectan la comunidad, como el aumento de cuotas de administración, la contratación de servicios y la elección del consejo de administración o del administrador del conjunto.
No asistir a estas asambleas puede tener consecuencias tanto en la capacidad de decisión del propietario como en sanciones económicas. En Colombia, la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, permite que cada conjunto establezca sanciones por inasistencia en su reglamento interno.
Estas multas deben haber sido aprobadas previamente en una asamblea de copropietarios y no pueden superar el valor de una cuota de administración por cada inasistencia. El objetivo de estas sanciones es fomentar la participación activa de los copropietarios y garantizar que las decisiones sean tomadas con la mayor representación posible.
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