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El uso de parqueaderos de visitantes puede ser pago en muchas propiedades horizontales. Aunque no hay un precio fijo, sí debe estar aprobado en asamblea.
El uso de zonas comunes suele ser uno de los temas más delicados dentro de la convivencia en conjuntos residenciales o edificios.
Aunque pueden darse problemas delicados, existe una ley de propiedad horizontal que regula ciertos parámetros aplicables al día a día de esas viviendas.
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Uno de los elementos más importantes en el uso de zonas comunes es el fin que se les da a los parqueaderos de visitantes en conjuntos o edificios.
Muchos conjuntos cobran por el uso parcial, unos piden un aporte voluntario, otros no cobran y los demás pueden cobrar luego de las 24 horas de uso del espacio. Si bien no hay reglas estrictas en ese ámbito, sí hay dos cosas a tener en cuenta.
La primera es que el método de cobro (si es por hora o por día) debe quedar claro en la asamblea de copropietarios y la segunda es que el valor también debe ser aprobado por esa asamblea.
Ángel Ramírez, asesor inmobiliario, explica en su página web que los valores no pueden ser arbitrarios y deben ser validados por la mayoría de la asamblea de copropietarios del conjunto o edificio.
“Este tipo de decisiones deben estar fundamentadas en las necesidades del conjunto, tales como mantenimiento de los espacios comunes y el control del uso adecuado de los parqueaderos”, apunta el experto.
Como bien dice el experto, el valor no es fijo y debe ser aceptado por la asamblea. La lógica indica que este debe ser un valor que cubra el mantenimiento de los espacios y que no llegue a la usura (los propios residentes pueden necesitar esos parqueaderos).
Un valor que muchos conjuntos tienen como referencia para ese fin es el de cobrar diariamente el equivalente a un salario mínimo por día, es decir, 47.450 pesos como valor máximo por el uso de esos espacios en un lapso de 24 horas. Sin embargo, cabe recalcar que todo cobro y valor final tiene que estar sustentado y aprobado por la asamblea.
Eso sí, en caso de que el pago por usar esos parqueaderos sea obligatorio y usted no lo haga, puede estar sometido a una multa en la administración del conjunto. Esta es aplicable a nombre del residente que albergó al visitante y que le permitió usar el garaje.
La ley de Propiedad Horizontal en Colombia está regulada principalmente por la Ley 675 de 2001. Esta legislación establece el marco legal que rige los derechos, deberes y responsabilidades de los propietarios y residentes de inmuebles sometidos a este régimen, como edificios, conjuntos residenciales y centros comerciales.
La propiedad horizontal se caracteriza por combinar áreas de uso privado con espacios comunes que pertenecen colectivamente a todos los copropietarios.
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