Por hacerse el dormido y no ceder la silla en Transmilenio le pueden colocar multa

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No importa si la silla es azul o roja, no ceder el asiento a una persona que lo necesite es causal de una multa. El Código de Policía califica esto como falta.

Hacerse el dormido, fingir estar enfermo, que una mujer se haga pasar por embarazada o simplemente negarse a ceder la silla a una persona que lo necesita, son algunas conductas que ocurren casi que a diario en el sistema de transporte público. Muchos casos se han escuchado en Transmilenio y Sitp en Bogotá.

Sin embargo, por si no lo sabe, hay multa para aquellos ciudadanos que se nieguen a cederle el asiento a una persona cuya condición es vulnerable, no importa si es una silla azul o roja, en el caso de Transmilenio o Sitp. Según el Código Nacional de Policía, estos comportamientos en el transporte público son considerados una falta.

(Lea también: Multas por desperdicio de agua en Bogotá: ¿a quiénes se las pondrán y por cuánto serán?)

¿Cuál es la multa por no ceder la silla en Transmilenio?

El artículo 146 del Código de Policía señala que “no cederle la silla a una persona que lo necesite (embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño) recibirá un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concienciar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo”.

¿Qué otras multas hay en el transporte público?

  • Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad. (Multa general tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes).
  • Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente. (Multa general tipo 2: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes)
  • Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de estos. (Multa general tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes).
  • Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades. (Multa general tipo 2: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes)
  • Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto. (Multa general tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes).
  • Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia. (Multa General Tipo 3. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles)
  • Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto obsceno. (Multa Tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes).

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