Soat cambia para estos vehículos en Colombia y agentes de tránsito no podrán exigir la póliza

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Se trata de la Ley 2468 de 2025, sancionada por el presidente Petro, que establece que ciertos vehículos eléctricos livianos estarán exentos de portar el Soat.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) es un requisito indispensable para todos los vehículos que circulan en el territorio colombiano. Este seguro tiene como finalidad cubrir los gastos médicos, la invalidez o el fallecimiento de las personas involucradas en accidentes de tránsito, garantizando atención inmediata a las víctimas sin distinción de responsabilidad.

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No obstante, una nueva disposición legal introduce excepciones a esta obligación. Se trata de la Ley 2468 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, que establece que ciertos vehículos eléctricos livianos estarán exentos de portar el Soat. La medida busca fomentar el uso de medios de transporte sostenibles y de bajo impacto ambiental, siempre que cumplan con las condiciones definidas en el artículo 16 de la mencionada norma.

De acuerdo con el texto legal, los propietarios de estos vehículos podrán circular sin el documento, y los agentes de tránsito no estarán facultados para exigir su presentación, siempre y cuando se cumplan los criterios técnicos establecidos. La Ley también contempla otras exenciones, como la no obligatoriedad de portar licencia de conducción en determinados casos. Sin embargo, aclara que estas prerrogativas solo aplicarán si el vehículo cumple con los requisitos previstos.

SOAT en Colombia

¿Cuáles son las condiciones para que estos vehículos no porten el Soat?

Entre las condiciones principales, se precisa que los automotores deben ser categorizados como eléctricos livianos, es decir, aquellos de baja velocidad cuya capacidad no exceda los 40 kilómetros por hora. Además, deben tener un peso acorde con los estándares definidos para esta clase de transporte, que no podrá superar los 60 kilogramos.

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Pese a los beneficios otorgados, los usuarios de estos vehículos no están exentos de las normas de tránsito. La Ley 2468 remite al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), que continúa aplicando sus disposiciones en materia de sanciones. En consecuencia, los conductores que infrinjan las reglas viales podrán ser multados con hasta seis salarios mínimos diarios legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

Esta normativa marca un avance en la política pública de movilidad sostenible del país, al incentivar la adopción de tecnologías limpias y medios alternativos de transporte. Sin embargo, también plantea retos en materia de regulación y control, pues las autoridades deberán garantizar que los vehículos beneficiados se ajusten a los parámetros técnicos exigidos y no se utilice la exención como mecanismo para evadir las obligaciones legales.

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