Quiénes deben sacar el RUT en Colombia: ¿tiene algún costo?

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El RUT en Colombia sirve también para definir las responsabilidades en materia aduanera. Conozca cuál es el procedimiento y qué debería hacer con este trámite.

Tener el registro del RUT (Registro Único Tributario) en Colombia es clave para aquellos que sostienen relaciones comerciales en el país, el pago de cuentas de cobro, facilitar el reconocimiento de obligaciones tributarias, entre otros.

(Lea también: La Dian hace importante anuncio sobre el Rut en Colombia que alivia a muchos)

El RUT en Colombia sirve también para definir las responsabilidades en materia aduanera.

¿Quiénes deben inscribirse al RUT en Colombia?

  • Personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras
  • También deben hacer el registro las personas naturales sin residencia en Colombia.

(Lea también: Así puede sacar el RUT desde su celular o computador para evitarse filas)

  • Deben tener RUT las sociedades y entidades extranjeras que deban garantizar el cumplimento de sus obligaciones fiscales y tributarias.
  • “Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas –IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas-IVA”, recuerda la Dian.
  • Las personas y entidades que deban declarar el impuesto a la renta, ganancias ocasionales.
  • Deben tener RUT aquellos patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior.
  • También deberían hacer la inscripción todos los inversionistas extranjeros con operaciones formales.
  • “Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión”, añade la DIAN.
  • Así mismo, aquellas sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
  • Según la DIAN, también deben hacer el registro del RUT las personas naturales representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones.
  • “Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares”, agrega la Dian.
  • Y los responsables del IVA.

Finalmente, recuerda la Dian que el RUT en Colombia no tiene costo alguno, el trámite también es gratuito y el formulario de inscripción no requiere de pago alguno.

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