Reforma tributaria puso a rezar a iglesias y cultos religiosos: sí les tocaría el bolsillo
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Visitar sitioUn artículo incluido en la ponencia de la reforma tributaria tocaría el bolsillo de las iglesias y cultos religiosos en Colombia.
Un artículo incluido en la ponencia de la reforma tributaria, la cual se debatirá en primer debate este jueves, tocaría a iglesias y cultos religiosos en Colombia.
Estas y otras entidades, que son consideradas como sin ánimo de lucro, podrían tributar más a partir del próximo año.
(Vea también: A conductores de carros ya les están cobrando más por su vehículo (y ni se dieron cuenta))
Históricamente, han tenido que declarar por su renta y patrimonio, pero cuentan con un régimen que les permite no pagar algunos impuestos.
En ese grupo también están sindicatos, gremios, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, partidos o movimientos políticos y cuerpos de bomberos.
Así como asociaciones de departamentos y municipios, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, establecimientos públicos y, en general, cualquier establecimiento oficial descentralizado.
Hoy, la ley les deja la responsabilidad de garantizar transparencia con la gestión de sus recursos, aunque permite que la DIAN los fiscalice.
(Lea también: ¿Cómo llega la reforma tributaria a primer debate en Congreso de Colombia?)
No obstante, con la reforma tributaria, sus beneficios en materia impositiva tendrían un cambio de gran calado.
Actividades comerciales
Así lo confirma un parágrafo incluido en la ponencia, que fue propuesto por la presidenta de la Comisión Tercera de Cámara, Katherine Miranda.
“Los anteriores sujetos serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales a una tarifa del 20 %”, reza la norma.
Y agrega que se les aplicarán las normas vigentes, es decir, pagarían renta con las condiciones de personas naturales o jurídicas.
Así mismo, según explica el bufete de abogados Posse Herrera Ruiz, estas firmas podrían depurar su impuesto en los términos establecidos en el Estatuto Tributario.
Eso sí, la ponencia deja claro que estas entidades podrán seguir siendo beneficiarias de donaciones. Y los donantes también mantendrían los descuentos tributarios que existen en el país.
La reforma tributaria también especifica que en ningún caso podrán gravarse los ingresos que reciban las iglesias, cultos o ritos que estén asociados al oficio religioso.
Esto también aplicaría a las “prácticas que promuevan el apego de sentimientos religiosos en el cuerpo social o actividades de educación o beneficencia realizadas bajo la misma persona jurídica”.
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