Viene pago muy esperado por trabajadores en Colombia; muchas empresas lo pasaron por alto
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Visitar sitioLa reforma al sistema de jubilaciones, impulsada por Petro, buscará el pago a pensión en Colombia de trabajadores que no fueron afiliados.
Uno de los cambios clave de la reforma al sistema de jubilaciones tiene en cuenta los mecanismos para garantizar el pago a pensión en Colombia de los trabajadores que, durante años, no vieron los aportes a manos de sus empleadores.
La iniciativa tiene en cuenta la formalización de la deuda que tienen esos empleadores con los cotizantes del país que trabajan incluso con anterioridad al año 1994.
Este cambio sobre la pensión en Colombia se complementa con los mecanismos que tiene el nuevo sistema sobre las semanas perdidas o que no fueron reportadas por los empleadores o empresas.
Pensión en Colombia: cambios que vienen con la reforma pensional del Gobierno
Estas modificaciones tendrán en cuenta también el ajuste de los pagos con base en un cálculo que se fija en el dato de la inflación que se viene informado, año a año, a manos del Dane.
Se lee en la norma que las obligaciones por deuda pensional por tiempos de servicio no cotizados antes de 1994 a cargo de las empresas empleadoras, que no hayan sido reconocidas y pagadas bajo la figura de conmutación pensional, se tendrán en cuenta en este mecanismo.
El pago que viene para la pensión en Colombia de varios trabajadores
Así mismo, se harán estos pagos pendientes para la pensión en Colombia con la integración de cálculos actuariales y títulos o bonos pensionales, estos prestarán merito ejecutivo previa constitución en mora del empleador deudor por parte de la Administradora de Pensiones.
“La UGPP contará con las competencias para el cobro coactivo de estas obligaciones incluidas las empresas que sean reportadas por las Administradoras de Pensiones”, indica lo avalado por el Congreso de la República.
Así mismo, obliga la norma que cuando el empleador no hubiere realizado la afiliación del trabajador a los pagos de pensión en Colombia, por un periodo anterior al 31 de marzo de 1994, ya sea por actos de fuerza o por falta de cobertura de la entidad de seguridad social en pensiones, “el título pensional se calculará con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE aumentado en un 3 % efectivo anual”.
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Estas modificaciones se van a empezar a aplicar desde julio de este año, pendiente también de la resolución de la Corte Constitucional a las demandas presentadas a la iniciativa.
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