Dicen si pensiones se podrán embargar con nueva reforma: artículo clave ya fue aprobado

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-05-22 18:54:01

Este 22 de mayo se dio el visto bueno en la Cámara de Representantes al artículo número 82 de la reforma pensional, que reglamenta la inembargabilidad.

Este miércoles, la Cámara aprobó el 70 % de la reforma pensional que ya había sido avalada por el Senado y que quedaría en firme antes del próximo 20 de junio.

Uno de los artículos aprobados hoy es el 82, que específica en qué casos las pensiones no se pueden embargar bajo ningún argumento legal. Tenga en cuenta que actualmente solo se pueden embargar pensiones por demandas de alimentos o deudas ante ciertas entidades financieras (esto seguirá siendo así, pese a la nueva reforma).

(Vea tambiénAclaran duda que hay con reforma pensional; es con Colpensiones y fondos privados).

El documento avalado por la Cámara estipula que hay 6 escenarios específicos en los que una pensión jamás podrá ser embargada mediante recursos legales existentes en el país.

Estos son los tipos de pensión que no se pueden embargar y que fueron admitidos en el artículo hoy aprobado de la reforma pensional:

  • Los recursos de los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
  • Los recursos del Fondo Público Solidario del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo.
  • Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y sus respectivos rendimientos.
  • Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes.
  • Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de entidades financieras y cooperativas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y las contenidas en esta ley; en el evento en que la persona haya sido beneficiaria del mecanismo establecido en el artículo 37 de la presente ley, correspondiente a la prestación anticipada de vejez, solo podrá ser embargado el excedente luego de descontar el aporte obligatorio de cotización.
  • Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono.

Así las cosas, la inembargabilidad sobre las pensiones en Colombia se mantiene de la misma manera en la que estaba. Esto, pese a los temores que algunos podrían tener al respecto, con una reforma pensional como la que está prácticamente aprobada.

Pensiones en Colombia y cómo funciona el modelo actual

El sistema pensional en Colombia está compuesto por varios regímenes que cubren a diferentes grupos de trabajadores. Estos regímenes se dividen principalmente en el régimen de prima media con prestación definida (RPM) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais).

El RPM es administrado por Colpensiones y cubre a trabajadores del sector público y a aquellos del sector privado que no estén afiliados a un fondo privado de pensiones. En este régimen, los trabajadores y sus empleadores hacen aportes mensuales a un fondo común que luego se utiliza para financiar las pensiones de quienes se jubilan. La pensión se calcula con base en el salario promedio y el tiempo de cotización del trabajador.

Por otro lado, el Rais está compuesto por fondos privados de pensiones (AFP) y cubre a los trabajadores del sector público o privado que se afilian voluntariamente. En este régimen, los trabajadores hacen aportes mensuales a una cuenta individual, gestionada por una AFP, y tienen la posibilidad de elegir entre diferentes opciones de inversión. Al momento de la jubilación, el trabajador recibe una pensión calculada con base en el saldo acumulado en su cuenta individual.

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