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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios anunció modificaciones en las facturas de agua, luz y gas en Colombia.
La entidad implementará una medida que transforma la manera en que se estructuran las facturas de servicios públicos en el país. A partir de ahora, las empresas prestadoras no podrán incluir en la factura cobros adicionales ajenos a la prestación del servicio y, lo más importante, no podrán suspender el suministro por el no pago de estos conceptos extra.
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La SuperServicios establece que en las facturas de servicios públicos solo podrán cobrarse valores estrictamente relacionados con la prestación del servicio. Esto significa que ítems como compras de electrodomésticos, seguros o impuestos municipales no podrán estar mezclados con el costo del servicio básico.
Un ejemplo clave es el impuesto de la tasa de seguridad que se cobra en la factura de energía de la empresa Air-e. Ahora, el usuario podrá decidir si paga o no este impuesto sin temor a que se le suspenda el servicio.
Lo mismo ocurrirá con el impuesto de alumbrado público, que aunque podrá seguir figurando en la factura, su no pago no será motivo de suspensión del suministro, explicó Blu Radio.
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Empresas como Vanti y Enel, que ofrecen créditos a través de la factura, podrán seguir haciéndolo, pero estos cobros deberán estar claramente diferenciados de la tarifa del servicio público. Además, deberán garantizar que los usuarios puedan pagar ambos conceptos de manera separada.
La medida busca evitar que los usuarios, especialmente en estratos bajos y medios, sufran la suspensión de agua, luz o gas por no pagar valores que no corresponden a la prestación del servicio.
La decisión podría generar cambios en la dinámica de recaudo de varias regiones del país, especialmente en el Atlántico, donde muchos impuestos y tasas municipales se recaudan a través de las facturas de servicios públicos.
Ante ese panorama, una posible alternativa que se está evaluando es trasladar algunos de estos cobros a la factura del impuesto predial, agregó la emisora.
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