Sorprenden a quienes tienen deudas en Colombia con novedad sobre embargo; ¿y ahora?

Economía
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Escrito por:  Fabián Ramírez
Actualizado: 2024-08-21 07:02:20

Los que tienen alguna acreencia corren el riesgo de que un juez ordene intervenir los bienes; sin embargo, dan respuesta si no se tiene nada que embargar.

Actualmente, la ley colombiana dice que una persona que está muy endeudada o que ha incumplido con los pagos podría ser demandada por el acreedor para que responda por la deuda y los intereses correspondientes. Para que se cumpla con el proceso, un juez debe dar la orden de embargo y el secuestro de bienes.

(Vea también: ¿Abonar a capital para reducción de plazo o para bajar la cuota? Explicación con caso real)

Ese embargo se hace para respaldar la deuda en cuestión y, en caso de que esta se produzca porque el titular de una hipoteca acumule una acreencia significativa o enfrente dificultades económicas, podría negociar una reestructuración con el banco para ampliar el plazo de pago o reducir la tasa de interés.

Qué pasa si una persona no tiene bienes para embargar

Si la entidad financiera no acepta la propuesta, acudirá al embargo como la solución para saldar la deuda y pedirá mediras cautelares para el pago. En caso de que el juez avale la orden y el deudor no tenga propiedades, el proceso de embargo incluye salarios, cuentas bancarias, bienes muebles, bienes sujetos a registro, acciones dentro de sociedades o derechos en proindiviso de bienes. 

Sin embargo, el juez no admitirá el embargo de los elementos necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, según lo indica el artículo 594 del Código General del Proceso.  De acuerdo con la normativa, hay algunos bienes que se consideran como un lujo y que pueden ser cooptados, como un televisor por ejemplo. 

Cuáles bienes no le pueden embargar a una persona endeudada

Para que lo tengan claro, las personas que se encuentran en este proceso tienen algunos bienes que son inembargables, como lo dice el numeral 11 del mencionado artículo. 

  1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
  2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
  3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.
  4. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
  5. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
  6. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
  7. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
  8. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual.
  9. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
  10. Los derechos personalísimos e intransferibles.
  11. Los derechos de uso y habitación.
  12. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.

 

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