Novedad (grande) con la pensión en Colombia durante 2025: aplica para todas las familias
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Visitar sitioLa novedad tiene que ver con que solo algunas personas podrán heredar una pensión. Desde julio inicia un nuevo sistema de jubilaciones.
La nueva reforma al sistema de jubilaciones dispone de cambios clave sobre las personas que pueden acceder a heredar una pensión en Colombia.
Las modificaciones fueron aprobadas por el Congreso de la República durante el año pasado y deberán ser reglamentadas a manos del gobierno del presidente Gustavo Petro.
Sin embargo, sí se mantienen beneficios importantes como los procesos para poder heredar una pensión en Colombia, que estarán priorizados para ciertos familiares.
Este nuevo punto del sistema de jubilaciones, según lo avalado por el legislativo, se prevé entre a regir en el país desde julio de este año, a espera de lo que pueda ocurrir con las demandas a la iniciativa.
¿Quiénes podrán heredar una pensión en Colombia?
- Cónyuge o pareja permanente cuando haya convivido por un tiempo igual o superior a cinco años.
- Aquellos hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y también con dependencia económica.
- Aquellos hijos que también dependan del fallecido y acrediten debidamente su condición de estudiantes.
- Hijos mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro.
- Hermanos menores de edad que dependían económicamente.
- Padres o madres en esa misma situación.
Pensión en Colombia: ¿cuánto le pagarán a quien la herede?
Dice la reforma que cuando se apruebe el heredar una pensión en Colombia el giro mensual, por muerte del pensionado, “será igual al 100 % de la pensión que aquel disfrutaba”.
Ahora, en el caso de la mesada de sobrevivientes, por muerte del afiliado, será igual al 45 % del ingreso “base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización”.
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Finalmente, no podrán heredar una pensión en Colombia aquellas parejas que, en caso de que no existiera divorcio, y con separación de hecho, hubieran completado cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento.
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