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Cuando una persona pierde a su pareja tiene derecho a reclamar este beneficio como sobreviviente. Sin embargo, aplican condiciones que se deben tener claras.
La pensión de viudez, también conocida como pensión de sobrevivientes en Colombia, es un derecho pensional que busca garantizar el sustento económico a los familiares cercanos del afiliado fallecido.
(Vea también: Estos colombianos podrán pensionarse sin tener todas las semanas desde julio de 2025
Así lo define el portal especializado, OEM Equipo Jurídico. Sin embargo, en situaciones donde existen múltiples personas que podrían considerarse beneficiarias, como una exesposa y una esposa actual, surge la pregunta: ¿quién tiene derecho a recibir esta pensión?
Este derecho es una prestación económica destinada a los cónyuges o compañeros permanentes del afiliado fallecido, así como a otros familiares dependientes, como hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta los 25 años que sean estudiantes, padres dependientes económicamente, o hermanos con discapacidad o dependencia económica, según recogió la W Radio.
Para acceder a esta pensión, el solicitante debe:
Según la normativa actual, cuando un afiliado fallece, el derecho a la pensión de viudedad se otorga preferentemente al cónyuge o compañero permanente sobreviviente. Sin embargo, en casos donde el fallecido estuvo casado previamente y se encontraba divorciado, la exesposa no tiene derecho automático a la pensión.
Para que ella pueda acceder a este beneficio, debe demostrar que existía una sociedad conyugal vigente al momento del fallecimiento y que cumplía con los requisitos establecidos por la ley, de acuerdo con el consultorio jurídico. Aunque esto puede cambiar con la reforma pensional.
En situaciones donde el fallecido tuvo una esposa actual y una exesposa con la que mantenía una sociedad conyugal vigente, la pensión se divide entre ambas en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. Esta división busca garantizar que ambas partes reciban una parte justa del beneficio, acorde con su relación con el afiliado, le indicaron expertos a El Espectador.
La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que el derecho a la pensión de viudedad no se pierde si la persona beneficiaria contrae nuevas nupcias o establece una nueva unión marital de hecho.
Esta decisión se fundamenta en principios de igualdad y no discriminación, asegurando que las personas no pierdan sus derechos pensionales por decisiones personales relacionadas con su vida afectiva.
El monto de la pensión de viudedad varía según el régimen pensional al que estuviera afiliado el fallecido. En el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, el valor de la pensión se calcula en función del ingreso base de liquidación del afiliado y el número de semanas cotizadas.
Para el régimen de ahorro individual, administrado por fondos privados de pensiones, el monto depende del saldo acumulado en la cuenta individual del afiliado al momento de su fallecimiento. Así se establece en las normas informadas por Colpensiones.
Es importante destacar que, en ningún caso, la pensión puede ser inferior al salario mínimo legal vigente y el monto depende del salario que devengaba el fallecido.
El artículo 48 de la Ley 100 de 1993 establece que la cantidad de pensión para los sobrevivientes tras la muerte de un pensionado deberá ser equivalente al 100% de la pensión que el fallecido recibía.
Si el afiliado fallece, la cantidad deberá ser equivalente al 45% del ingreso base de liquidación, incrementado en un 2% por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500 semanas de cotización, sin que supere el 75% del ingreso base de liquidación.
Si una persona considera que tiene derecho a la pensión de viudedad y su solicitud es rechazada, puede interponer recursos administrativos o judiciales. En el caso de Colpensiones, se pueden presentar recursos de reposición y apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.
Para los fondos privados de pensiones, se puede solicitar una revisión del caso y, si la negativa persiste, gestionar la devolución de los aportes ahorrados, de acuerdo con las leyes actuales.
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