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Petro habló de lo que pasó en Panamá con sonado escándalo: "No me gustan los hombres"
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La normativa colombiana aborda el escenario en que los padres descubren que no son ascendientes biológicos de un niño. Hay cobro por perjuicios.
Las demandas por alimentos o las custodias de los hijos son líos legales muy comunes, pero hay uno del que poco se ha oído, o más bien, del que no mucho se habla, y que afecta directamente a los hombres que han velado por la salud, educación y manutención de los menores.
Se trata del reconocimiento de un niño que, después de varios años de crianza y pruebas biológicas, en realidad no es suyo. Aunque no es muy común que esto ocurra, sí sucede.
(Vea también: Alertan a colombianos que recibieron (o recibirán) herencias: tendrían lío con una plata)
Ante este escenario, Ámbito Jurídico afirma que no se conocen muchos casos sobre la compensación por el perjuicio moral y económico que se le ocasiona al padre que fue engañado acerca de su paternidad.
“No obstante, eso no significa que no existan mecanismos jurídicos. El artículo 10 de la Ley 1060 del 2006, por el cual se modificó el artículo 224 del Código Civil, dispone que durante el juicio de impugnación se presume la paternidad del hijo, pero si existe sentencia en firme el actor tiene derecho a que le indemnicen todos los perjuicios causados“, se aclara en el portal especializado.
La prueba de ADN solo se puede llevar a cabo en casos muy puntuales, como en el caso de paternidad o maternidad dudosas, disputas sobre la herencia y procesos de adopción.
De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), “el juez de familia tiene el deber legal de decretar el examen biológico y el de hacer uso de los mecanismos que le ofrece la ley para obtenerla; sin embargo, no tiene la facultad de ordenar tomar por la fuerza a un ciudadano para extraerle muestras sanguíneas, piezas dentales, capilares o muestras de sus líquidos o tejidos en contra de su voluntad”.
Abogados de Familia menciona que el lío va más allá de que el niño solo lleve los apellidos de la mamá, esto en caso de que el padre no firme con los suyos en el registro civil, pues, a futuro, puede tener repercusiones en aspectos legales como la herencia, derechos de custodia y responsabilidades parentales.
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