Vecinos que hagan este daño a otros residentes en conjuntos tendrán riguroso castigo

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Interrumpir de manera intencional la señal de internet de sus vecinos por conflictos personales tiene sanciones y la ley ampara los castigos.

La convivencia en conjuntos residenciales en Colombia está regulada por la Ley 675 de 2001, norma que establece el marco jurídico y administrativo para la organización de la propiedad horizontal. Este cuerpo legal define aspectos fundamentales relacionados con la administración de los inmuebles, el uso de las zonas comunes, los derechos y deberes de los copropietarios, así como los mecanismos para resolver conflictos entre vecinos.

En aplicación de esta ley, cada conjunto residencial debe contar con un reglamento interno en el que se establezcan los lineamientos de convivencia, además de los procedimientos administrativos. Dicho reglamento suele ser aprobado y modificado en la asamblea general de copropietarios, máximo órgano de decisión dentro de la propiedad horizontal. La asamblea tiene la facultad de elegir al consejo de administración, instancia que, junto con el administrador, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas internas y por la adecuada gestión de los recursos del conjunto.

(Vea también: Quienes viven en conjuntos en Colombia podrían recibir multa de $ 759.000 por usual práctica)

La convivencia en estos espacios no siempre resulta sencilla. Es común que surjan diferencias entre vecinos por aspectos como el uso de zonas comunes, el nivel de ruido, el manejo de mascotas o la realización de modificaciones en los inmuebles. Estas discrepancias, si no son tramitadas dentro de los canales establecidos, pueden derivar en conflictos que afectan la calidad de vida de los residentes.

Uno de los temas que más atención ha generado en los últimos años tiene que ver con el uso indebido de dispositivos que afectan la conectividad digital dentro de los conjuntos residenciales. En algunos casos, se ha identificado que ciertos residentes instalan equipos como routers, repetidores o dispositivos fijos con la intención de generar interferencias en la señal de internet de sus vecinos. Este tipo de acciones, además de ser una práctica indebida, pueden ocasionar perjuicios significativos en el acceso a un servicio considerado esencial en la actualidad, según destaca la notaría 19 de Bogotá.

¿Qué sanciones pueden imponerse cuando un residente interrumpe de manera intencional la señal de internet de otro vecino?

La Ley 675 otorga a los conjuntos residenciales la potestad de establecer sanciones a través de sus manuales de convivencia, siempre que estas hayan sido aprobadas previamente en la asamblea de copropietarios. Esto implica que las multas o sanciones por interferir en el servicio de internet no están fijadas directamente en la ley, sino que dependen de lo que se determine en cada conjunto residencial.

(Recomendado: Exigente ley impone multa de $865.856 a conjuntos por incumplir esta norma)

Generalmente, estas sanciones se traducen en multas económicas, cuyo valor puede variar según lo que haya definido la asamblea. En algunos casos, el monto se cobra como un recargo adicional en la cuota de administración; en otros, se establecen topes específicos que dependen del quórum alcanzado en la reunión de copropietarios. Lo importante es que cualquier sanción debe estar contemplada en el reglamento interno y aplicarse de manera proporcional y razonable.

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