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Los dos mecanismos pueden hacer que no deba saldar la sanción que se le impuso, pero tiene que cumplir antes con ciertas condiciones ante la ley colombiana.
Al día, miles de colombianos reciben infracciones de tránsito por, entre otras cosas, infringir el pico y placa, conducir sin cinturón de seguridad o exceder los límites de velocidad.
(Ver también: Con cuántas multas suspenden las licencias de conducción en Colombia; podría ir a prisión)
Aunque es cierto que los infractores pueden hacer el curso pedagógico dentro de las fechas establecidas para de esa manera recibir hasta un 50 % de descuento en el costo de la multa, hay dos casos en los que a lo mejor no tenga que pagarla.
Se trata de la prescripción y caducidad, conceptos que no son iguales y podrían ayudarle a saldar sus deudas con el tránsito.
Es el popular vencimiento del parte y que en el país ocurre luego de tres años desde que le imponen la multa, según comentó el Ministerio de Transporte.
La Ley 769 de 2002, en su artículo 159, explica que las multas “se prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda”. También, deberá tener en cuenta que la Policía debe notificarlo de la falta cometida dentro de los cinco días hábiles siguientes o esta será absuelta.
La prescripción solo se activará en el caso de que no se agote el trámite de notificación del mandamiento de pago, durante los tres años de plazo.
Esta figura se presenta cuando el infractor presenta los recursos de ley para revocar o pelear la orden de comparendo y la Policía de tránsito no los resuelve, contesta o controvierte dentro del término legal.
El conductor debe presentar esos recursos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, de acuerdo con el código nacional de tránsito.
La caducidad ocurre al año de impuesta la multa e implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad de imponer y/o cobrar la sanción, al no haber hecho, a tiempo, las actuaciones administrativas para que se hiciera efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.
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