Qué cambia en los trabajadores la reciente decisión de De la Espriella, que tumbó 11 decretos de Petro
El Gobierno no quitó derechos fundamentales para los trabajadores, pero sí cambió algunos mecanismos sobre los cuáles pueden acceder a ellos.
El Gobierno de Abelardo de la Espriella, a través del Ministerio del Trabajo, dejó sin efectos 11 circulares laborales que habían sido expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. La decisión quedó contenida en la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, firmada por la ministra Natalia López Fuentes.
La medida generó críticas de organizaciones sindicales, que consideran que las circulares contenían herramientas para proteger a los trabajadores. Sin embargo, hay una precisión fundamental: el Gobierno no derogó las leyes que reconocen esos derechos. Lo que hizo fue retirar los documentos administrativos que establecían determinados procedimientos, interpretaciones, fórmulas y criterios para aplicar esas normas.
En otras palabras, un trabajador no perdió automáticamente el derecho a horas extras, estabilidad laboral, libertad sindical o negociación colectiva. Lo que cambió es la manera en que el Ministerio podía orientar o tramitar algunos de esos asuntos.
Jornada laboral y trabajo a destajo
Una de las circulares derogadas es la 0101 del 22 de septiembre de 2025, que orientaba la aplicación de la reforma laboral en asuntos como jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro de horas extras y trabajo en días de descanso obligatorio.
El punto más importante era una metodología para calcular determinados pagos de trabajadores remunerados a destajo.
Por ejemplo, si una persona recibía dinero dependiendo del número de productos que fabricaba, la circular establecía una fórmula para adaptar su remuneración a la reducción de la jornada laboral.
Esa fórmula deja de ser un criterio administrativo vigente.
Pero la reducción de la jornada laboral no desaparece. Tampoco desaparece la obligación de pagar el trabajo suplementario cuando corresponda. Esas obligaciones tienen respaldo en normas superiores, especialmente en la legislación laboral.
Estabilidad laboral reforzada
También fueron derogadas las circulares 0120 de 2025 y 0049 de 2026, relacionadas con la estabilidad laboral reforzada.
Aquí el cambio está principalmente en los procedimientos administrativos que había establecido el Ministerio.
Por ejemplo, cuando una empresa quería terminar el contrato de un trabajador protegido por estabilidad reforzada, las circulares establecían requisitos, documentos, etapas, traslados y criterios que debían seguirse ante los inspectores del trabajo.
Ahora esos procedimientos específicos dejan de estar vigentes.
Pero esto no significa que las empresas puedan despedir libremente a trabajadores con estabilidad laboral reforzada. Las protecciones que provienen de la Constitución, las leyes y la jurisprudencia continúan aplicándose.
Cuidado y equidad de género
La Circular 0031 de 2026 establecía lineamientos relacionados con cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social.
El problema identificado por el Ministerio fue que el documento mezclaba recomendaciones, objetivos de política pública y directrices que podían interpretarse como obligaciones para empleadores y otros actores.
Con la derogatoria desaparece ese marco administrativo como referencia vigente.
Por ejemplo, una empresa que hubiera sido requerida por un inspector con fundamento exclusivamente en esa circular ya no podría tenerla como base autónoma para imponer una obligación o una consecuencia.
Las obligaciones legales de igualdad y no discriminación, sin embargo, permanecen.
Libertad sindical y permisos sindicales
La Circular 0032 de 2026 contenía lineamientos sobre libertad sindical y permisos sindicales.
El Ministerio consideró que algunas de sus disposiciones presentaban determinadas conductas y consecuencias como obligatorias pese a que una circular no tiene capacidad para crear por sí misma esas obligaciones.
¿Qué significa para un trabajador?
Si un sindicato solicita un permiso sindical, por ejemplo, ya no podrá utilizar esa circular como fuente jurídica autónoma para sustentar la solicitud o una eventual actuación administrativa.
Pero el derecho de asociación sindical y los derechos que tengan respaldo en la Constitución, la ley, una convención colectiva o un acuerdo vigente no desaparecen.
Vigilantes: cambia la interpretación sobre horas extras
La Circular 0040 de 2026 estaba relacionada con la jornada laboral y las horas extras en el sector de vigilancia privada.
El Ministerio cuestionó la interpretación que hacía sobre las excepciones al régimen de trabajo suplementario, porque podía entenderse que determinados trabajadores quedaban por fuera de las reglas generales.
Así, un vigilante que trabaja más allá de su jornada no pierde por esta derogatoria el derecho a que se reconozca el trabajo suplementario que corresponda.
Lo que desaparece es la interpretación específica que había establecido la circular.
Despidos y debido proceso
La Circular 0048 de 2026 establecía criterios administrativos sobre el debido proceso disciplinario.
Un ejemplo: un trabajador comete una conducta que la empresa considera suficientemente grave para terminar el contrato. La circular daba criterios para determinar cuándo debía adelantarse un procedimiento disciplinario y qué garantías debían observarse.
Ahora esos criterios específicos dejan de operar.
Eso no equivale a eliminar el debido proceso laboral. Las obligaciones que tengan fundamento en la Constitución, la ley, el reglamento interno, una convención colectiva o la jurisprudencia continúan siendo aplicables.
Trabajadores de plataformas digitales
Uno de los cambios que puede generar mayor atención está en la Circular 0086 de 2026, sobre trabajadores de plataformas digitales de reparto.
El documento establecía lineamientos para la inspección, vigilancia y control de este sector. El Ministerio consideró problemático que pudiera interpretarse que los inspectores tenían capacidad para determinar administrativamente la existencia de determinadas relaciones laborales controvertidas, una materia que puede corresponder a los jueces. Además, el documento quedó desactualizado frente al Decreto 0991 de 2026.
Para un domiciliario esto no significa que desaparezcan sus derechos.
La Ley 2466 de 2025 continúa regulando aspectos de los trabajadores digitales, incluyendo asuntos relacionados con seguridad social, información sobre la vinculación, registro del tiempo de servicio y transparencia sobre sistemas automatizados.
Lo que cambia es el instrumento administrativo utilizado por el Ministerio para ejercer determinadas actuaciones de inspección.
Negociación colectiva
La Circular 0088 de 2026 establecía un criterio para la conformación proporcional de la comisión negociadora y del pliego único cuando existían diferentes organizaciones sindicales.
La resolución cuestionó referencias normativas utilizadas en el documento y la aplicación general de un criterio jurisprudencial que correspondía a un contexto particular.
Por ejemplo, si en una empresa existen varios sindicatos, ya no se podrá acudir a esa circular como la regla administrativa para determinar automáticamente cómo debe distribuirse la representación en una negociación colectiva.
El derecho a negociar colectivamente, en cambio, continúa vigente.
Trabajo doméstico
La Circular 0089 de 2026 establecía lineamientos para inspeccionar el trabajo doméstico remunerado.
Su punto más polémico era la denominada “Excepción por Peligro Inminente”, que contemplaba el ingreso de inspectores a viviendas privadas sin autorización del empleador ni orden judicial en determinadas circunstancias.
La Resolución 2708 considera que una circular no podía crear esa facultad porque está involucrada la protección constitucional del domicilio.
Por tanto, esa posibilidad desaparece.
Si una trabajadora doméstica está en una situación de peligro grave, esto no significa que quede sin protección: el Ministerio plantea la coordinación con las autoridades competentes, como Policía y Fiscalía, para atender esas situaciones.
¿Y la reforma laboral?
La Circular 0057 de 2026 también quedó sin efectos. Esta contenía interpretaciones sobre el alcance de la reforma laboral y la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo.
La consecuencia es que la interpretación contenida en esa circular deja de ser el criterio administrativo vigente.
Pero esto no significa que se haya derogado la reforma laboral.
La Ley 2466 de 2025 continúa vigente en aquello que no haya sido modificado o derogado por normas posteriores.
Entonces, ¿qué cambia realmente para un trabajador?
La respuesta corta es: no desaparecen 11 derechos laborales.
Lo que desaparece son 11 instrumentos administrativos que establecían cómo debía interpretarse, tramitarse o inspeccionarse determinados asuntos.
| Tema | Qué cambia |
|---|---|
| Jornada y destajo | Se elimina una metodología administrativa de cálculo |
| Estabilidad reforzada | Desaparecen procedimientos específicos creados por las circulares |
| Cuidado y género | Se elimina ese marco de lineamientos administrativos |
| Libertad sindical | Deja de aplicarse esa guía administrativa |
| Vigilancia privada | Se elimina la interpretación específica sobre horas extras |
| Debido proceso | Desaparecen los criterios particulares de la Circular 0048 |
| Estabilidad por discapacidad | Se elimina el procedimiento administrativo creado por la 0049 |
| Reforma laboral | Se retira la interpretación administrativa de la 0057 |
| Plataformas digitales | Se elimina el protocolo de inspección de la 0086 |
| Negociación colectiva | Se elimina el criterio proporcional de la 0088 |
| Trabajo doméstico | Se elimina, entre otras cosas, la regla de ingreso excepcional a viviendas |
La propia Resolución 2708 parte de que una circular puede orientar e impartir instrucciones, pero no puede convertirse en una norma autónoma para crear obligaciones, requisitos, sanciones o facultades que necesitan respaldo legal.
Además, la derogatoria opera hacia el futuro y no significa que automáticamente se anulen o archiven todas las actuaciones administrativas que se hubieran iniciado mientras las circulares estaban vigentes.
Temas Relacionados:
Recomendados en Economía
Te puede interesar
Sigue leyendo