Medellín
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La legislación colombiana es clara ante las disputas que se presentan entre prójimos, velando porque no se viole la ley y se respete la voluntad del testador.
Como si se tratara de esas típicas discusiones en las reuniones familiares de fin de año en las que salen temas sobre la posibilidad de dejarle más herencia solo a un hijo que a otro, muchos no saben si eso de verdad es posible o se trata de un simple cuento, ya sea para agregar tema de conversación con amigos y parientes, o exigir un bien en particular.
Pulzo, antes, ha abordado cómo repartir una casa heredada entre varios legatarios, pues se trata de un escenario muy común en Colombia y es sencillo de aclarar para todas las personas interesadas. De esta manera, se agiliza un poco todo el trámite que hay alrededor.
Sí, es posible dejarle más herencia a un hijo que a otro. De hecho, el portal especializado Conceptos Jurídicos explica que, en este caso, la persona que fallece debe repartir el 50 % de la partición en partes iguales para cada uno de sus predecesores. Luego, el otro 50 % de sus bienes, lo podrá disponer como mejor le plazca. Es decir, si desea asignárselo a uno de sus vástagos, no hay ningún inconveniente.
La legislación colombiana establece causales específicas por las cuales un hijo puede perder su derecho a la herencia. Estos motivos, contemplados en el Código Civil, buscan proteger la voluntad del testador y sancionar conductas graves que atentan contra su integridad o la de su familia.
Entre las razones más comunes se encuentra el haber cometido injuria grave contra el testador, su cónyuge o ascendientes, así como la omisión de socorro en situaciones de necesidad, como demencia o indigencia, pudiendo hacerlo.
La exclusión de un hijo de la herencia es un tema complejo y delicado que requiere el cumplimiento de causales específicas establecidas. Según explica el Ministerio de Justicia en su página web, no basta con la simple voluntad del testador, sino que es necesario que el vástago haya incurrido en alguno de los motivos de desheredamiento o indignidad contemplados en la ley.
(Vea también: Avisan a colombianos que quieren reclamar herencia después de 30 años; a tirar números)
Estas razones incluyen, por ejemplo, haber cometido actos de violencia grave contra el testador o sus familiares cercanos, haberle negado alimentos en estado de necesidad, o haber atentado contra su vida. Es fundamental tener en cuenta que la exclusión solo puede llevarse a cabo mediante un testamento y debe ser debidamente justificada.
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