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Quienes hayan cotizado al menos 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres) podrán cambiar de régimen entre el 16 de julio de 2024 y el 16 de julio de 2026.
La Ley Pensional 2381 de 2024 ofrece una nueva opción para que los afiliados al sistema pensional colombiano puedan trasladarse entre regímenes (de fondos privados como Porvenir a Colpensiones y viceversa), mediante la “Oportunidad de Traslado”.
Esta alternativa está dirigida a quienes no eligieron oportunamente el régimen más favorable para su retiro.
(Vea también: Pago para pensionados en Colombia subirá cada año y pone a celebrar a muchos: ¿cómo será?).
La medida permite, por una sola vez y sin intermediarios, cambiar de régimen entre el 16 de julio de 2024 y el 16 de julio de 2026, siempre que se cumplan ciertos requisitos: estar a menos de 10 años de la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres) y haber cotizado al menos 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres).
Incluso quienes ya tienen la edad de pensión, pero no se han jubilado, podrán acceder.
El traslado requiere la realización de la Doble Asesoría, un proceso obligatorio e imparcial que compara beneficios, montos y condiciones entre los regímenes.
Esta asesoría debe hacerse tanto en Colpensiones como en la AFP correspondiente. No es necesario iniciar procesos judiciales para acceder al traslado, salvo si ya existe uno, el cual deberá finalizarse una vez se concrete el cambio. El proceso es gratuito y sin necesidad de intermediarios.
El régimen pensional en Colombia está regulado por el Sistema General de Pensiones, establecido en la Ley 100 de 1993, y está conformado por dos regímenes principales: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia.
Ambos regímenes tienen como objetivo garantizar una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia a los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Sin embargo, funcionan bajo principios y mecanismos diferentes.
El Régimen de Prima Media es de carácter solidario y público. En él, los aportes de los afiliados activos no se acumulan en cuentas individuales, sino que se destinan al pago de las pensiones de los jubilados actuales, bajo un esquema de reparto simple. En este modelo, el Estado actúa como garante del sistema, lo que significa que, en caso de déficit, el gobierno debe cubrir las obligaciones.
Para acceder a una pensión de vejez en este régimen, se deben cumplir dos requisitos: tener la edad mínima (57 años para mujeres y 62 para hombres) y haber cotizado al menos 1.300 semanas. Este modelo suele ser más favorable para personas con ingresos medios o bajos, ya que ofrece una pensión definida basada en el promedio salarial de los últimos años cotizados y en el número de semanas aportadas.
Por otro lado, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad funciona bajo un esquema de capitalización individual. Cada afiliado tiene una cuenta personal donde se acumulan sus aportes más los rendimientos financieros generados a lo largo del tiempo. La pensión que se obtenga dependerá del monto ahorrado, los rendimientos obtenidos y la esperanza de vida del afiliado. En este régimen se puede acceder a la pensión si se alcanza el capital suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo, sin importar la edad, o si se cumplen los requisitos de edad y semanas mínimas (1.150 semanas para garantía de pensión mínima con subsidio del Estado). Este régimen suele beneficiar a quienes tienen altos ingresos y una cotización constante desde edades tempranas, ya que pueden acumular un capital suficiente para una pensión más alta y en menor tiempo.
Ambos regímenes son excluyentes, es decir, una persona solo puede estar en uno a la vez. Sin embargo, la ley permite a los afiliados cambiar de régimen, siempre que lo hagan antes de cumplir 10 años de la edad de pensión.
Con la reciente Ley 2381 de 2024, se introdujo una Oportunidad de Traslado especial para quienes están cerca de la edad de pensión, ampliando las opciones para tomar decisiones informadas que favorezcan su futuro pensional.
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