Qué pasará con ahorros de pensión de una persona fallecida; explican nuevo sistema
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Visitar sitioA espera de la reglamentación, el sistema de jubilación aprueba que ahorros a pensión en Colombia de un fallecido sean para un beneficiario.
Con el cambio del sistema de jubilaciones, se va a mantener el derecho que tienen algunos beneficiarios de recibir los ahorros a pensión en Colombia de un fallecido, cuando este no hubiera completado los requerimientos para recibir la mesada de jubilación (semanas y edad de retiro).
A ojos del gobierno Petro, las modificaciones propuestas por el Gobierno mantienen los derechos de los trabajadores y los beneficiarios como conyugues, hijos o padres dependientes.
Dice la reforma que los ahorros a pensión en Colombia de un fallecido que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización.
(Vea también: Aviso para los que alcanzaron a cotizar menos de 1.000 semanas de pensión; pocos lo saben)
Esta, agrega la nueva norma, “se liquidará a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas”.
Agrega el documento que el resultado que se obtiene se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
Ahora, la forma como se liquidará el pago de los ahorros a pensión en Colombia de un fallecido será reglamentada por el Gobierno Nacional, antes de julio del año entrante.
“En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el (la) afiliado(a) fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios(as) la totalidad del saldo, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar”, dice la reforma.
¿A quiénes se les entregarán los ahorros de la pensión en Colombia de un fallecido?
- Cónyuge o pareja permanente cuando haya convivido por un tiempo igual o superior a cinco años
- Aquellos hijos menores de 18 años
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y también con dependencia económica
- Aquellos hijos que también dependan del fallecido y acrediten debidamente su condición de estudiantes
- Hijos mientras subsistan las condiciones de invalidez
- Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro
- Hermanos menores de edad que dependían económicamente
- Padres o madres en esa misma situación
(Lea también: Casi un millón de pensionados podrían no recibir su mesada; hay grave problema de plata)
Explica la nueva ley que el trámite para poder recibir los ahorros a pensión en Colombia de un fallecido incluye que la mesada para sobrevivientes sea igual al 45 % del ingreso base de liquidación.
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