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La reforma pensional estableció cambios en el funcionamiento del sistema y acá le explicamos cómo quedaron los embargos contra jubilados.
Este martes 16 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionará desde la Plaza de Bolívar (Bogotá) la reforma pensional, convirtiendo en ley el proyecto que su Gobierno impulsó y que el Congreso aprobó a pupitrazo.
(Lea también: Aclaran cuándo no se podrá embargar una pensión en Colombia; hubo cambio por reforma)
La reforma pensional tendrá un periodo de implementación de menos de un año, ya que su aplicación comenzará el primero de julio de 2025. El plazo es corto y las dudas son muchas, ya que las personas desconocen varios de los cambios que se aproximan.
Por ejemplo, con frecuencia surge la duda sobre si las mesadas pensionales pueden ser embargadas debido a deudas, impuestos o saldos pendientes. Sobre esto hay que responder que la normativa colombiana protege las pensiones, estableciendo que estos montos no pueden ser congelados, dejados de pagar o reducidos.
Sin embargo, existen dos excepciones contempladas por la ley: los descuentos por pensiones alimenticias y los créditos a favor de cooperativas.
En términos generales, las pensiones están protegidas contra embargos. La ley establece que no se puede embargar toda la pensión, sino únicamente el 50 % de la misma. Este límite aplica incluso si el pensionado solo recibe el salario mínimo.
Los embargos se efectúan sobre el valor neto de la pensión, descontando los aportes al sistema de salud y las cajas de compensación, siempre garantizando que el beneficiario reciba al menos el 50 % del valor total de su mesada. Es fundamental recordar que solo un juez tiene la autoridad para dictaminar el monto exacto de la pensión que será embargado.
Asimismo, es clave destacar que esta protección abarca tanto a los pensionados del régimen público (Colpensiones) como a los afiliados a fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia).
Los aportes individuales a los fondos de pensiones, sin importar el régimen de afiliación, son inembargables. Esto significa que solo la mesada puede ser objeto de este tipo de medidas.
Además, el bono pensional, que es un beneficio otorgado a quienes han cotizado al menos 150 semanas en el régimen de prima media y posteriormente se han afiliado a un fondo privado, también está protegido contra embargos.
En cuanto a las personas beneficiarias de la pensión anticipada, solo podrá embargarse el excedente luego de descontar el aporte obligatorio de cotización.
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