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Ese tipo de incapacidad garantiza un ingreso a las personas que vivieron accidentes o enfermedades que les impide laborar.
El sistema pensional colombiano establece varios tipos de pensiones para los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de ese sistema. Una de ellas es la pensión por invalidez o por incapacidad laboral.
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Dicha pensión está dirigida a personas que hayan perdido el 50 % o más de su capacidad laboral, situación que los afecta seriamente y los limita para cumplir con su manutención y la de su familia, según el portal Legis.
Lo primero que se debe hacer es certificar la invalidez a través de la EPS o de un médico certificado. En esta debe constar que el trabajador perdió, por una enfermedad o accidente (sea a causa del trabajo o no), más del 50 % de su capacidad laboral
La pensión se otorga, en algunos casos, luego de sumar más de 180 días de una incapacidad continua, según el portal de Colfondos.
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Otro factor clave para que pueda acceder a esta pensión es que ya tenga 50 semanas cotizadas durante los últimos 3 años antes del hecho causante de la invalidez.
Si el afiliado cuenta con menos de 20 años de edad, es necesario que este haya cotizado su pensión obligatoria al menos un año antes de presentar la invalidez. Deben ser mínimo 26 semanas, según Porvenir.
En caso de que la persona demuestre que perdió más del 50 % de su capacidad para trabajar y no haya cotizado las semanas que se exigen, este podrá recibir sus aportes obligatorios y voluntarios a pensión, además de los rendimientos que tenga el fondo al que se encuentra afiliado.
El monto mensual que se gira por esta prestación depende del ingreso base de liquidación (IBL), que es el promedio de los salarios o rentas sobre los que se ha cotizado en los últimos 10 años.
El giro que se haría por pensión de invalidez no puede ser superior al 75 % del IBL ni menor al salario mínimo definido. El porcentaje de pago inicia con el 45 % por las primeras 500 semanas y va incrementando 1,5 % por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, de acuerdo con lo publicado por Colfondos.
El límite de porcentajes es de 75 % girado. Este monto solo se pagará cuándo el paciente complete una pérdida de la capacidad laboral superior al 65 % y haya completado 1.350 semanas con la incapacidad.
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