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Esa opción es posible tanto para algunos afiliados a Colpensiones, así como para ciertos vinculados a un fondo privado como Porvenir, Protección, entre otros.
Una pensión en Colombia es un pilar fundamental para garantizar la seguridad económica en la etapa de la vejez. Es un derecho adquirido a lo largo de los años de trabajo y cotizaciones al sistema de seguridad social.
(Vea también: Afiliados a Colpensiones se llevarían sorpresa en 2025 por pago de pensión; están avisados)
La pensión proporciona un ingreso estable y continuo después de dejar de trabajar, lo que permite cubrir gastos básicos como alimentación, vivienda, salud y otros. Actualmente, la edad para pensionarse en los hombres es de 62 años, mientras que en las mujeres es de 57.
Sin embargo, hay ciertas personas que pueden aplicar para pensionarse a los 55 años, pero para esto deben cumplir unos requisitos, ya sea en el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), gestionado por los fondos privados de pensiones.
En Colpensiones, esta modalidad se conoce como pensión especial de vejez anticipada por invalidez, que va destinada para quienes han visto disminuida su capacidad laboral.
Hay una serie de requisitos por ley para que una persona pueda ser pensionada a través de ella y entre los que se encuentran:
Para solicitar la pensión, la persona debe dirigirse a Colpensiones y presentar la documentación requerida, que incluye:
Una vez radicado el trámite ante Colpesiones, la entidad tendrá un plazo de 4 meses para responder a la solicitud y, en caso de aprobarse, ordenar el pago correspondiente al afiliado.
De acuerdo con la ley, en los distintos fondos se puede conseguir una pensión de manera anticipada, sin necesidad de cumplir con la edad requerida. Para ello, es clave que el capital sea suficiente en la cuenta; es decir, que sirva para garantizar, mínimo, una pensión equivalente al 110 % de un salario mínimo.
Otra de las opciones es por medio de la negociación del bono pensional. Es decir, si la persona cotizó más de 150 semanas en Colpensiones, pero se pasó a un fondo privado, el capital ahorrado durante esas semanas se convierte en un bono pensional, que es un título valor que solamente será pagado por Colpensiones cuando la persona se vaya a pensionar.
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