¿No se siente cómodo con su fondo de pensiones? Vea cómo cambiarlo y cuál le conviene más

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Antes de realizar cualquier modificación o apresurarse en esta decisión que será clave para su futuro, debe conocer que ambos sistemas difieren en financiación.

Al existir dos regímenes pensionales diferentes en Colombia: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM), los trabajadores en el país tienen la posibilidad de realizar cambios de régimen o entre los mismos fondos privados, bajo ciertos parámetros y condiciones.

Hay que recordar que al primero pertenecen los cuatro fondos de pensiones y cesantías privados: Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos, mientras que el RPM está en manos de Colpensiones.

(Le puede interesar: ¿Un trabajador independiente puede hacer aportes anticipados en Colpensiones?)

Pero antes de realizar cualquier modificación o apresurarse en esta decisión que será clave para su futuro pensional, debe conocer que ambos sistemas difieren en su financiación, administración de los recursos, requisitos para acceder a la pensión y cálculo de prestaciones, por lo que a algunas personas les conviene más Colpensiones y a muchos más un fondo de pensiones privado.

En este sentido, es clave contar con una asesoría correcta en materia de cotizaciones, expectativas que se tienen y el comportamiento de la vida laboral.

También es muy importante tener presente que, de la decisión que se tome dependerán condiciones más o menos favorables en el futuro, así como la obtención de una pensión o incluso recibir una menor devolución en el monto del ahorro pensional (en caso de no alcanzar el tiempo o el capital ahorrado para la pensión).

Esto es importante pues cada caso es único, de acuerdo con el recorrido e historia laboral del cotizante, y no es correcto dejarse llevar por la experiencia particular de algún familiar o amigo, puesto que cada caso es diferente.

De esta manera es clave la asesoría que presta cada entidad para el tema y que la persona pueda así tomar la mejor decisión con base en su situación.

(Vea también: Cómo son las rentabilidades de cada fondo de pensión: ojo en dónde mete sus ahorros)

Estos son los pasos que debe realizar si, tras tomar la decisión, concluye que va a cambiar de régimen o de fondo privado:

Cambio de fondo privado a Colpensiones:

  • Se puede hacer solo una vez y debe tener mínimo cinco años de afiliación en el RAIS.
  • Descargar el formulario de vinculación al RPM.
  • Diligenciar el formulario de vinculación o actualización al Sistema General de Pensiones, marcando en la casilla del módulo IV, tipo de novedad, traslado de régimen e indicar el fondo del cual se traslada.
  • Presentar documento de identificación
  • Radicar los documentos en puntos de atención de Colpensiones.
  • Si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión, no se pueden trasladar de régimen, con la siguiente excepción: estar amparado por el régimen de transición, es decir, que el 1 de abril de 1994 tuviera 15 años de servicio o de cotización. 

Cambio de Colpensiones a fondo privado (AFP) Porvenir, Protección, Skandia o Colfondos

  • Tener mínimo cinco años en Colpensiones.
  • Realizar la solicitud al empleador, quien a su vez realizará el contacto con un asesor del fondo de pensiones privado al cual desea el cambio. El empleado también puede ir a una oficina del fondo privado por su propia cuenta.
  • Diligenciar el formulario correspondiente. Se estima que el cambio tendrá efecto en un máximo de tres meses.
  • En el caso del fondo privado, se genera una cuenta individual, en la cual se acreditarán los recursos.
  • Tras llevar a cabo el proceso, iniciará el respectivo descuento al fondo de pensiones seleccionado.

Cambio entre fondos privados

En el sistema de AFP, las personas pueden cambiarse cada vez que lo deseen, incluso si están pensionadas, el trámite es gratuito, pero bajo las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido con el requisito de permanencia de seis meses en el fondo privado.
  • Firmar la orden de traspaso junto con una declaración jurada sobre prohibición de compensación económica.
  • Debe anexarse una fotocopia de la cédula de identidad ampliada al 150 %.
  • Elegir el tipo de fondo al que desea trasladarse por tipo (mayor riesgo, moderado, conservador)
  • El beneficiario queda afiliado o afiliada a su nueva AFP desde el primer día del mes siguiente y la primera cotización será pagada en el mes subsiguiente.

(Vea también: Ahorro de colombianos estaría en riesgo y analistas claman para que plata no peligre)

En cualquier caso, tras realizar estos cambios, es importante verificar la realización de los aportes pensionales de forma periódica, con el fin de que cada persona pueda potencializar sus ahorros pensionales de cara al momento de su jubilación.

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