Alivio para pensionados en Colombia que pueden recibir doble mesada; recuerdan condiciones

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La Corte Suprema reitera la condición de la normativa sobre el pago a algunos jubilados en Colombia, que no se modificará con la reforma pensional de Petro.

Algunos pensionados en Colombia podrán recibir doble pensión, desde que la Corte Suprema de Justicia aclaró cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir los solicitantes por haber cumplido requisitos para la vejez y alguna de las otras jubilaciones que acepta la normativa local.

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¿Cómo funciona el pago doble de mesadas para ciertas pensiones en Colombia?

Explica la norma que el pago de la mesada tiene requerimientos diferentes cuando se habla de mesada por vejez o mesadas por invalidez o sobrevivencia.

De esta manera, los pensionados en Colombia que cuenten con una mesada por jubilación y hayan tenido ya un pago por pensión de sobrevivencia o de invalidez podrán recibir el doble pago.

Lo anterior teniendo en cuenta que la pensión por vejez se financia con el sistema de aportes, pero las otras se hacen a través de las aseguradoras de riesgos laborales.

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En su momento, dijo la Corte Suprema de Justicia, al tener dos esquemas de financiación diferentes se les puede reconocer la doble pensión a estas personas.

También había aclarado en su momento el alto tribunal en casos parecidos y cuando se tratara de pensionados en Colombia que hubieran cotizado en el sistema de jubilación público, y también lo hubieran hecho en algún fondo privado.

Otros cambios clave para los pensionados en Colombia

Sobre lo que pueda pasar en el nuevo sistema, dado que la reforma modifica algunos de los esquemas más importantes, como la eliminación de la competencia entre el fondo público y los fondos privados del país, la misma nueva ley aclara lo que viene.

Las condiciones para los pensionados en Colombia no cambian con base en la norma bajo la cual adquirieron su derecho a la jubilación. Así mismo, se mantiene el esquema vigente en el país para otros cotizantes.

Explica la reforma aprobada que “a las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan”.

Dijo en su momento el gobierno Petro que, a pesar de los cambios que llega con la nueva norma, se van a respetar los derechos adquiridos por los pensionados en Colombia.

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