Ni por deudas de comparendos podrán embargar cuentas con montos menores a $ 36 millones

Economía
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Así lo anunció este martes la Superintendencia Financiera, que dijo que la medida empezó a regir desde el primero de octubre y va hasta septiembre de 2019.

Este límite es una protección que brinda la ley y cuyo monto estaba en $ 34’878.178.

Pero a través de una circular, el superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, explicó que a partir de esa fecha (primero de octubre) se declararon inembargables los montos inferiores a $ 36’050.000 que estén en cuentas de ahorros, independientemente del origen de esos recursos.

“Justamente, con el objeto de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquellos, con la indicación del procedimiento a seguir por parte de los destinatarios de las medidas que los afecten”, se lee en la circular.

En rueda de prensa, el funcionario aclaró que existen ciertas excepciones y que aunque estos recursos sean inembargables de todas formas “se pueden embargar para unos casos en concreto. Por ejemplo: alimentos, pago de impuestos. Hay unas particularidades específicas”, informó Blu Radio.

Esta especificación deja en claro que la Secretaría de Movilidad de Bogotá no podría seguir con la estrategia que venía aplicando de embargar las cuentas de los morosos, pues por el no pago de las multas de tránsito hay unos 375.000 millones de pesos embolatados.

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Incluso, el alcalde Enrique Peñalosa reconoció (hace 5 meses) que hubo errores en los procedimientos que afectaron a varias personas que no debían multas, ya habían pagado o ni siquiera tenían vehículo.

“Se está llevando a cabo un programa de embargo a las personas que no pagan las deudas de tránsito para que se pongan al día. Tengo que decir que, desafortunadamente, se han presentado problemas y se han embargado cuentas de personas que ya habían pagado”, confirmó el mandatario en su momento, citado por RCN Radio.

Castaño aclaró que si el consumidor está inconforme o encuentra irregularidades en el procedimiento puede elevar su queja ante la entidad vigilada, al Defensor del Consumidor Financiero o a la Superintendencia Financiera.

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