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Los beneficiados serán los negocios que, a través de sus pagos virtuales, utilizan aplicaciones como las mencionadas en diferentes procesos.
Nequi cuenta con 14,8 millones de usuarios en Colombia y Daviplata, con más de 15 millones. Ambas plataformas cada vez se vuelven más populares a la hora de hacer transacciones de diferentes tipos, y no solo se limitan al envío y recepción de dinero.
Con basen lo masivas que se volvieron ambas plataformas y diferentes aplicaciones, la Dian informó recientemente que las empresas ahora recibirán beneficios tributarios por pagos virtuales a través de estos canales.
La medida comenzaría a regir pronto. Sin embargo, desde la Subdirección de Normativa y Doctrina del Departamento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaran que los descuentos no están disponibles actualmente para movimientos y pagos virtuales, pero es posible que se dé pronto, entre otras cosas, porque cada vez incrementan más estas modalidades de pago, cita el diario La República.
Pese a que es un tema que maneja la Dian, aún no se ha definido en qué categoría entraría este descuento y cuáles serían los pagos virtuales que aplicarían para que las empresas se beneficien directamente.
(Vea también: Nequi tiene nueva forma de recibir plata: quitó dolor de cabeza a muchos usuarios en Colombia)
La posibilidad de otorgar un beneficio tributario a las empresas por el uso de plataformas como Nequi y Daviplata la planteó el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, hace varias semanas. Incluso, dio por hecho que a estos negocios se les podría deducir la base gravable del impuesto de renta.
“Esto reduce los impuestos de muchos colombianos que hacen parte de la economía popular, e incentiva la trazabilidad de las transacciones financieras, fortaleciendo la lucha contra la evasión”, afirmó Reyes, vía Twitter.
Este es el trino que publicó el director de la Dian hace varios días:
La República, además, menciona la respuesta de Nequi frente a esta posibilidad. La aplicación les aclaró a sus usuarios que los pagos que se realicen de bajo monto sí son considerados como medio de pago y para efectos de reconocimiento fiscal. “Costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables”, cita ese diario.
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