Estados Unidos
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Se trata de un concepto expuesto por la Procuraduría y que beneficiaría a los propietarios de los vehículos que estén involucrados en infracciones.
El Ministerio Público se manifestó en relación con la normativa que rige en el país y que obliga a los dueños de carros a responder por las infracciones del conductor que, en el momento de la falta, tenía el manejo del vehículo.
“No se puede sancionar a los propietarios de vehículos por infracciones atribuibles exclusivamente al conductor”, señaló la Procuraduría en su concepto.
La posición de la entidad está firmada por la misma procuradora Margarita Cabello, que además puso varios ejemplos de situaciones en las que el dueño del vehículo termina siendo el perjudicado por las infracciones en las que el conductor termina involucrado.
“Incumplir el pico y placa, irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo no deben generar sanción al dueño del vehículo, sino al conductor”, señaló la procuradora Cabello.
(Vea también: Cómo apelar un comparendo de tránsito en Bogotá)
La jefe del Ministerio Público indicó que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, “sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos”.
Además, aclaró que las disposiciones incluidas en la Ley 2161/21, por medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), “no se ajustan a la Constitución por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones para los propietarios de automóviles por hechos que no le son directamente atribuibles”, dice el concepto.
La procuradora Cabello, además, lanza un mensaje al Congreso de la República y reconoce que sus leyes conducen hacia el respeto de las normas de tránsito. Sin embargo, ahora hay que velar por medidas que respeten las garantías institucionales asociadas al debido proceso de los ciudadanos.
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