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El incumplimiento de las normas de tránsito puede tener consecuencias graves, que van más allá de un comparendo, como el caso de los embargos.
Las multas de tránsito son una realidad cotidiana para muchos conductores. Sin embargo, lo que algunos podrían no tener en cuenta es el riesgo de enfrentar embargos si estos comparendos no se pagan a tiempo. La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha implementado medidas estrictas para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones y los embargos son una de ellas.
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El embargo es una medida cautelar que busca retirar del comercio los bienes de aquellos deudores que no han cancelado sus multas de tránsito u otras obligaciones. Estos embargos pueden recaer sobre inmuebles, cuentas bancarias, salarios y, por supuesto, vehículos, explicó la Alcaldía de Bogotá.
Un ciudadano puede ser embargado por tener multas de tránsito sin pagar, saldos pendientes de deudas anteriores, acuerdos de pago en mora o por tener vehículos en los patios de la Secretaría de Movilidad.
Una vez sea expedida la resolución, a través de la cual se declara al conductor como contraventor, la multa pasa a cobro coactivo, en un término que, por lo general es de 30 días posteriores a la comisión de la infracción.
Existen diferentes tipos de embargos, cada uno con sus propias implicaciones. Por ejemplo, si se embarga una cuenta bancaria o salario, el dinero adeudado se descuenta directamente, pero esto no se considera un pago completo. El deudor debe autorizar la apropiación del dinero a la Secretaría de Movilidad mediante un formulario específico.
En el caso de embargos sobre vehículos, el propietario no podrá vender o disponer del carro hasta que no se ponga al día con sus obligaciones. Una vez hecho el pago correspondiente, se puede solicitar el levantamiento del embargo a la decretaría, que actualizará los registros pertinentes.
Para ayudar a los ciudadanos a entender mejor este proceso, la Secretaría de Movilidad ha proporcionado un abecé de desembargos en su página web, donde se detalla el paso a paso para solicitar el levantamiento del embargo una vez que se haya saldado la deuda.
La secretaría adelanta internamente el trámite de desembargo ante la entidad correspondiente (entidad financiera, empleador, pagador, oficina de tránsito o de registro) dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago.
No obstante, y si lo prefiere, el ciudadano podrá hacer su solicitud ante la Secretaría de Movilidad de manera presencial o virtual, a través del formulario radicación de correspondencia, por medio de un formato sugerido que la entidad ha dispuesto para este trámite.
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