Las otras multas (poco conocidas) en edificios o conjuntos que pueden costarle mucha plata

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-07-24 08:21:22

Aunque muchas personas no lo saben, las constantes violaciones de los manuales de convivencia en edificios o conjuntos ameritan una fuerte multa económica.

Los residentes de edificios o conjuntos saben que las multas más recurrentes son las concernientes a saldos en mora por atrasos en pago de administración o cuotas extraordinarias.

Sin embargo, hay otras multas que se aplican poco y son importantes. La legislación colombiana comprende una serie de medidas que busca defender a los habitantes de edificios o conjuntos residenciales ante los infractores constantes del manual de convivencia.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, las multas económicas en ese tipo de viviendas se permiten en caso de que un infractor viole las normas varias veces.

(Vea tambiénNegocio con vivienda nueva en Colombia se cayó mucho y dan varias razones claves).

“Las sanciones monetarias son las llamadas multas económicas y se dan siempre y cuando persista el incumplimiento de una obligación”, detalla esa cartera en su página web.

En cuanto a los valores, la legislación contempla que las multas impuestas a residentes de edificios o conjuntos no pueden ser mayores a 10 administraciones sumadas.

“Estas no podrán ser superiores a 2 veces el valor del pago de la administración mensual. Estas se pueden colocar más de una vez y ser acumuladas sin que supere 10 veces el valor del pago de la administración mensual”, añadió ese Ministerio.

Eso quiere decir que si una persona paga un millón de pesos de administración y viola repetidamente el manual de convivencia de su edificio o conjunto, la peor multa a la que se expone no puede superar los 10 millones de pesos.

Aunque estas multas existen bajo el concepto del Ministerio, en la ley de propiedad horizontal solo se habla de multas por conceptos de atrasos en pagos.

“En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias […] solo podrán exigirse por el juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado y el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada”, reza la ley de propiedad horizontal.

Edificios y conjuntos deben ser regulados por sus administradores

Las primeras autoridades en ese tipo de vivienda son los administradores de cada edificio o conjunto residencial. Estas deben velar por la aplicación del manual de convivencia.

“Una vez aprobado el manual de convivencia por la asamblea general de propietarios, es de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, tenedores u ocupantes transitorios o permanentes, así como del personal de administración o externo contratado, como el de vigilancia y aseo”, señaló la abogada Nora Pabón en El Tiempo.

A su vez, es responsabilidad de los habitantes respetar ese manual y denunciar en caso de que se estén dando violaciones de las normas en ese tipo de viviendas.

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