¿Las mesadas pensionales prescriben en Colombia? Ley define el plazo para reclamar pagos atrasados

Economía
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Escrito por:  Diego Quiroga
Actualizado: 2026-02-16 12:38:57

Este es un tema importante porque muchas personas no reclaman su dinero y lo pierden, así que es mejor tener en cuenta las fechas para no llevarse sorpresas.

Sí, las mesadas pensionales en Colombia sí prescriben. Aunque el derecho a la pensión no se pierde con el paso del tiempo, los pagos mensuales que no se reclamen tienen un límite legal para ser exigidos.

(Ver también: Pensionados que ganan más de un mínimo en Colombia: cuánto les sube la mesada en 2026)

En el ordenamiento jurídico colombiano existe una diferencia clave: una cosa es el derecho a ser pensionado y otra el cobro efectivo de las mesadas. Una vez reconocida la pensión, esa condición es imprescriptible. Sin embargo, el dinero correspondiente a los pagos mensuales acumulados que no hayan sido cancelados sí puede perderse si no se reclama oportunamente.

La Superintendencia Financiera de Colombia explica que la pensión es el ahorro que el trabajador construye durante su vida laboral, con aportes propios y de su empleador, para asegurar ingresos en la vejez, en caso de invalidez o para proteger a su familia tras su fallecimiento. En contraste, la mesada es el pago mensual que materializa ese derecho. Entidades como el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) precisan que se trata de la retribución económica periódica que recibe el beneficiario.

El punto central está en los plazos. El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo establece que las acciones derivadas de las leyes sociales prescriben en tres años. Esto significa que cada mesada no pagada empieza a contar su propio término desde el momento en que se hace exigible. Si el pensionado no presenta un reclamo formal dentro de ese periodo, pierde el derecho a recuperar ese dinero, aunque su pensión continúe vigente.

La norma también señala que un reclamo escrito ante la entidad responsable puede interrumpir la prescripción, pero solo por un lapso igual al inicial.

En cuanto al retroactivo pensional —las sumas que se causan desde que la persona cumple los requisitos hasta que se reconoce oficialmente la pensión— también está sometido a la misma regla de tres años. Si no se solicita a tiempo, esas mesadas acumuladas no podrán reclamarse ni por vía administrativa ni judicial.

La fecha desde la cual se generan las mesadas depende del tipo de prestación: en la pensión de vejez, desde que se cumplen edad y semanas; en la de invalidez, desde la estructuración de la invalidez o el último pago de incapacidad; y en la de sobrevivientes, desde el fallecimiento del afiliado o pensionado.

(Ver también: Pensionados en Colombia podrán tener beneficio con las cajas de compensación)

Para reclamar, se recomienda radicar la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente con la documentación soporte. Si la respuesta es negativa, el ciudadano puede acudir ante un juez laboral para exigir el pago de lo adeudado.

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