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Cuando falta este tiempo, la persona entra en un estado de prepensionado, por lo que sacarla de su puesto actual significa un problema para la empresa.
En Colombia, para pensionarse se necesitan cotizar durante 1.150 semanas en un fondo privado y 1.300 en un fondo público. Además, se debe tener la edad mínima obligatoria, que en caso de los hombres es de 62 años y de las mujeres, 57.
(Ver también: ¿Si alguien muere, pensión a beneficiarios es vitalicia o temporal? Fondos responden)
Sin embargo, si a una persona la despiden de su trabajo a esa edad o incluso unos años antes, es muy difícil que pueda conseguir empleo nuevamente, por lo que la cotización se vería interrumpida y la tranquilidad en la vejez, complicada.
Por esto mismo, en el país existe la ley 790 de 2002, modificada por el decreto 190 de 2003, la cual explica que las personas a las que les falte 3 años para pensionarse, entran en un estado de prepensión y quedan cobijados, de alguna medida, por la ley.
La sentencia T-357 de 2016 de la Corte Constitucional define a la persona prepensionada como: “Tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez”.
Es decir, cuando un hombre, por ejemplo, entra a los 59 años de edad, ha cotizado correctamente y tiene un contrato laboral, de inmediato queda con una protección, la cual le hace las cosas más difíciles a la empresa si está pensando en despedirlo, ya que se le afectaría a la persona “su mínimo vital derivada del hecho de su salario y eventual pensión, las cuales son las principales y únicas fuentes de sustento económico“, según explica la sentencia.
Si lo despiden, el trabajador puede poner una tutela sustentando esta ley y la empresa deberá reintegrarlo a su puesto para que siga ganando su salario y cotizando para la pensión.
Ahora, cabe destacar que este no es un beneficio que tienen solamente en el sector público, sino también en el sector privado. “En este orden de ideas, la condición de prepensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal, ya que cobija, incluso, a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión“, agregó la sentencia.
De esta manera, los requisitos que se necesitan para quedar en condición de prepensionado, según la Corte Constitucional, son:
Tenga en cuenta que si le faltan más de 3 años, aún lo podrán despedir porque este tiempo no está dentro de la norma.
(Ver también: ¿Cuándo se pueden retirar las pensiones obligatorias? Porvenir respondió a cotizantes)
Ahora, también puede pasar que un juez no vea injusto el despido, por lo que le dan el derecho a la empresa. Cuando esto pase, el trabajador puede poner una demanda laboral extraordinaria, pero el proceso puede tardarse hasta años y nadie garantiza que le salga a favor.
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